Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Abril de 2022, expediente FRO 037534/2019/1/RH001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 37534/2019/1/RH1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente N° FRO 37534/2019/1/RH1 caratulado “Recurso de Queja en autos S.. Av. Actuaciones remitidas por AFIP – Nº14546- 17-2019 Transporter S.R.L” del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, contra la providencia del 29 de abril de 2021 por la cual el juez no hizo lugar al recurso de apelación deducido contra la providencia del 23 abril del mismo año que rechazó el pedido de recibirles declaración indagatoria a M.L. (encargado de la firma Defiba S.A deposito fiscal), A.L. y G.J.S. (vinculados a la firma Transporter S.R.L), J.M.A. (funcionaria de la Aduana) y C.C. y M.L. (socios de la firma Transporter S.R.L).

  2. - Al deducir la queja la Fiscal Federal estimó que existiría gravamen irreparable que habilitaría la intervención de este Tribunal, por cuanto el no ordenar la declaración indagatoria peticionada afecta su función inherente que es el ejercicio de la acción penal pública, por lo que consideró que se trata de una resolución judicial que podría tornar trunca y de difícil continuación la presente pesquisa. Aludió que la indagatoria se instituye como el acto de defensa más importante que tiene toda persona imputada de la comisión de un delito.

    Manifestó que la medida que según el juez debe producirse antes de la indagatoria- verificación y aforo de la mercadería- resulta imposible de ser practicada, ya que los efectos fueron sustraídos del control aduanero; agregando Fecha de firma: 11/04/2022

    Alta en sistema: 12/04/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 37534/2019/1/RH1

    que ya cuenta con los elementos necesarios para llevar a cabo el acto procesal pretendido, sin necesitar de ninguna otra prueba.

  3. - Producido el informe previsto por el artículo 477, 2do párrafo del C.P.P.N. por parte del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, quedaron las actuaciones en condiciones de resolver.

    Y Considerando que:

  4. - El recurso de apelación denegado se dirigió contra el auto que rechazó convocar a prestar declaración indagatoria a M.L. (encargado de la firma Defiba S.A), A.L. y G.J.S. (vinculados a la firma Transporter S.R.L), J.M.A. (funcionaria de la...

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