Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Abril de 2022, expediente FPO 006291/2014/1/RH001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FPO 6291/2014/1/RH1

Klingbeil, E. s/recurso Cámara Federal de Casación Penal de casación

Registro nro.: 349/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril del año 2022, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FPO 6291/2014/1/RH1, caratulada “Klingbeil, E.s.ón”, con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal y a la querella, los doctores S.C.M. y M.A.A. y M.R.S. por la defensa particular de E.K..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que la Cámara Federal de Posadas, Pcia. de Misiones, con fecha 23 de mayo de 2018 resolvió NO HACER LUGAR

    a los recursos de apelación articulados por el Ministerio Público Fiscal y la querella –AFIP- Y CONFIRMAR la resolución del 12 de marzo de 2018 del Juzgado Federal de Posadas en la cual se sobreseyó a E.K. en orden al delito de evasión simple tributaria con relación al Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2012, por la suma de $

    930.153,2101.

    1

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra dicha decisión, la querella interpuso recurso de casación y con fecha 27 de febrero de 2019 esta Sala III

    con integración parcialmente diferente, resolvió: “HACER LUGAR

    al recurso de casación deducido por la querella, SIN COSTAS,

    CASAR y ANULAR la resolución recurrida y devolver los actuados a la instancia de origen (arts. 470, 471, 530 y 532 del CPPN).

    En estas condiciones, la defensa presentó recurso extraordinario federal, que fue rechazado en fecha 22 de mayo de 2019 y motivó la deducción del recurso de queja ante Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Posteriormente, la CSJN en fecha 7 de diciembre de 2021 resolvió declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada por aplicación mutatis mutandis de las consideraciones vertidas en la causa CPE

    601/2016/CS1 “Vidal, M.F.C. y otros s/

    infracción ley 24.769. En el precedente citado el máximo tribunal confirmó la aplicación de la ley 27.430 por resultar la ley penal más benigna.

  2. Así las cosas, corresponde recordar que en autos se le imputó a E.K. la presunta evasión al impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2012, por la suma de $ 930.153,2101.

    En estas condiciones, la ley 27.430 ha elevado el monto mínimo a $1.500.000 -art. 1º RPT- para que pueda configurarse el delito allí previsto de evasión tributaria simple aquí achacado, circunstancia que entonces pone en evidencia los hechos ventilados resultan atípicos.

    Ello así por cuanto corresponde la aplicación de la ley penal más...

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