Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 7 de Abril de 2022, expediente CSJ 000208/2011(47-P)/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación ACTUACIONES CORRESPONDIENTES A LA CAUSA CARATULADA: “RECURSO DE

APELACIÓN EN CAUSA PIRELLI & C.S.P.A Y OTROS S/NOTIFICACIÓN ART. 8 LEY 25.156 -

INCIDENTE DE APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SCI N° 2/10 EN CONCENTRACIÓN 741”.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. SECRETARIA DE COMERCIO

INTERIOR. COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. EXPEDIENTE N°

S01-0014652/2009. EXPTE. N° CSJ 208/2011(47-P)/1/RH1. ORDEN N° 26.530. SALA “B”

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTOS:

La inhibición formulada por el Dr. R.E.H. en la presente causa.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, como se ha establecido de manera constante por la mayoría de la doctrina nacional, la interpretación referente a la concurrencia de las causales de inhibición de un magistrado debe ser de carácter restrictivo (confr. J.A.C.O., “Tratado de Derecho Procesal Penal”,

    Ediar, T.II, 1962, p. 243; F.D.A., “Código Procesal Penal de la Nación”, A.P., 1993, p. 85; G.R.N. y R.D., “Código Procesal Penal de la Nación”, Pensamiento Jurídico Editora, T. I, p.153; R.W.A., “Código Procesal Penal de la Nación”, Ediciones Jurídicas Cuyo, 1994, p. 180; y las citas efectuadas en aquellas obras).

  2. ) Que, por el art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación se prescribe: “El juez deberá inhibirse de conocer en la causa cuando exista uno de los siguientes motivos…”.

  3. ) Que, por los fundamentos expresados por el Dr. R.E.H. no se advierte acreditado en el caso alguno de los supuestos previstos por el art. 55 del C.P.P.N. para justificar el apartamiento del señor juez del conocimiento de la presente causa (confr. art. 56 del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 4°) Que, sin embargo, con relación a la causal de excusación fundada en motivos de decoro y delicadeza (art. 30 del C.P.C. y C.N.) adquiere trascendencia la apreciación subjetiva del juez que se aparta, y aquellas motivaciones deben tener una entidad de magnitud tal que, valoradas en forma objetiva, permitan apreciar la conveniencia del apartamiento solicitado.

  4. ) Que, conforme a lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos similares al presente, aplicación del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es admitida excepcionalmente en los procesos penales (confr. Fallos 320:519).

    En el caso, por los fundamentos expresados por el Dr. R.E.H., se...

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