Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Marzo de 2022, expediente CPE 000956/2017/9/1/RH003

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación RECURSO DE QUEJA PRESENTADO EN EL MARCO DE LA CAUSA Nº CPE 956/2017 CARATULADA:

KON-TACTO PUBLICIDAD Y MARKETING S.R.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.N.P.E. N° 7,

SECRETARÍA N° 13. CAUSA N° CPE 956/2017/9/1/RH3. ORDEN N° 30.490. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2022.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior a fs. 1/7 de este expediente contra el decreto de fs. 18, por el cual el juzgado “a quo” denegó el recurso de apelación interpuesto por aquella parte.

El informe previsto por el art. 477 del C.P.P.N. obrante a fs. 24/24

vta. de este expediente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución obrante a fs. 8/10 vta. del presente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso no hacer lugar a algunos de los allanamientos propiciados por el señor fiscal que actúa ante aquella instancia, en uso de las facultades otorgadas por el art. 196 del C.P.P.N., por considerar, por un lado, que “…la procedencia de los allanamientos requeridos…no se presenta como una medida pertinente para la investigación; motivo por el cual no corresponde hacer lugar a los registros domiciliarios solicitados por el señor representante del Ministerio Público Fiscal…(confr. art. 199, del C.P.P.N.)…”, mientras que al mismo tiempo consideró que toda vez que “…no fue posible determinar el lugar de residencia de J.L.P. (integrante y apoderado de ‘KON-TACTO PUBLICIDAD Y MARKETING S.R.L. e hijo de M.

    M. P.)…corresponderá devolver las actuaciones al señor fiscal interviniente a fin de que evalúe la pertinencia de insistir [en] el allanamiento solicitado respecto de los domicilios indicados por los puntos ‘a’ y ‘b’ del considerando anterior, o de llevar a cabo la investigación complementaria tendiente a precisar el domicilio donde residiría J.L.P. y a requerir posteriormente la ejecución de las medidas en su totalidad…”.

  2. ) Que, contra la resolución transcripta por el considerando anterior, el señor fiscal de la instancia anterior interpuso un recurso de apelación Fecha de firma: 14/03/2022

    Alta en sistema: 15/03/2022

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    por el cual manifestó que “…la deducción del presente recurso no se encuentra directamente motivado por el rechazo de los registros domiciliarios, sino que lo que agravia a esta parte es la devolución de las actuaciones en los términos del art. 196 CPPN, a fin de que se continúe con la instrucción de la presente con una dirección distinta a la determinada por este Fiscal…” (se prescinde del subrayado y del resaltado).

    Aquel recurso de apelación fue denegado por el juzgado “a quo” en primer término porque “…lo apelado es una decisión declarada expresamente no recurrible (confr. art. 199, ‘in fine’, del C.P.P.N.)…” y, por otra parte, por sostener que “…la solicitud de que este tribunal reasuma la dirección de la...

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