Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Febrero de 2022, expediente CNT 075710/2017/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 75710/2017/1/RH1

(Juzg. Nº 77)

AUTOS: “GOURRIET, N.A. c/ EXPERTA ART S.A. Y OTROS

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL” INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, 17 de febrero de 2022

VISTO:

El recurso de hecho deducido por el Dr. F.Á.Á., en carácter de apoderado de la parte actora y por su propio derecho, destinado a cuestionar la resolución del Sr.

Juez “a quo” quién, con sustento en lo normado por el artículo 109 de la ley 18.345, desestimó la apelación subsidiariamente interpuesta contra la providencia que hizo lugar al prorrateo solicitado por las coaccionadas EXPERTA ART S.A. y ID SUPPLY

CHAIN;

Y CONSIDERANDO:

Que, tal como lo tiene dicho esta S., ante planteos sustancialmente análogos, si bien, en mayoría, este Tribunal mantuvo una postura definida sobre esta cuestión, lo cierto es que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes que se registran en Fallos 332:921 y 332:1276,

entre otros, concluyó que la solución consagrada en el art.

277 de la L.C.T. (texto según art. 8º de la ley 24.432) no conculcaba garantías constitucionales (arg. arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional).

Fecha de firma: 18/02/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Que, en consecuencia, más allá de toda discrepancia teórica que pudiere efectuarse respecto de la doctrina sentada por el Alto Tribunal, por razones de economía procesal,

corresponde seguir esta interpretación, toda vez que el planteo de una posible disidencia a dicha tesis sólo motivaría un retardo en la configuración de un pronunciamiento definitivo. En concreto y por las razones antedichas, resulta prudencial aceptar el referido criterio jurisprudencial.

Que, desde esta perspectiva de análisis, cabe concluir que no se configura en el “sub examine” un supuesto de indefensión que justifique admitir una excepción al principio general que, en materia de apelabilidad de resoluciones dictadas durante el proceso de ejecución de sentencias contiene el art...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR