Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Febrero de 2022, expediente CNT 067591/2013/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 67591/2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51681

CAUSA Nº 67591/2013/1/RH1 -SALA VII- JUZGADO NRO.68

Autos: "CHAVEZ ORDOÑEZ JACSON AUGUSTO C/ ART

INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL S/ INCIDENTE DE

RECURSO DE QUEJA”.

Buenos Aires, 17 de febrero de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. -en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, como administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (art. 34 ley 24.557)- a fs. 287/293 de la foliatura digital de los autos principales -que mereciera réplica de la contraria de fs.

22/31, contra la resolución de fecha 9 de noviembre de 2021.

Y CONSIDERANDO

  1. Que es dable puntualizar -respecto de la resolución de fecha 9 de noviembre de 2021-, que allí se resolvió desestimar el planteo de Prevención en cuanto a la aplicación del decreto 1022/2017 -modificatorio del art. 22 del decreto 334/96-, como así también el cuestionamiento relativo al cómputo de los intereses.

    Que, ante lo anteriormente reseñado, es que la recurrente diseña su queja y por la que, en definitiva pretende que se establezca -en el caso de marras- la aplicación del Decreto en cuestión y, en su mérito, se disponga que los rubros que excedan las prestaciones reconocidas por la ley 24.557 y sus modificatorias deben reclamarse ante la Liquidación Judicial de Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A.. A su vez, también pretende que, en virtud de lo normado por el art. 129 de la L.C.Q., se establezca que los intereses no podrán superar el momento en que se decretó la liquidación de Interacción ART, esto es el de 29 de agosto de 2016.

    De este modo, en cuanto a lo peticionado para que se aplique al caso lo normado por el Decreto 1022/2017, ello no podrá ser posible ante el criterio que se ha decidido adoptar en este Tribunal, en la Sentencia Interlocutoria Nº 51172 del 23 de septiembre de 2021, en los autos “LOPEZ,

    A.B. C/ ART INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE LEY

    ESPECIAL”, en dónde se ha analizado puntualmente la no vigencia de la Fecha de firma: 17/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    Causa N°: 67591/2013

    normativa aludida a casos como el presente, en tanto el...

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