Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 10 de Febrero de 2022, expediente FRE 016000023/2010/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 16000023/2010/1/RH1, caratulado:

RECURSO DE QUEJA DE PAZ, C.A.S.ÓN DE

DELITO

, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja

    por denegatoria del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Fiscal Federal,

    contra el decreto que dispuso la delegación de la instrucción de la causa a la Fiscalía

    Federal de esta ciudad, en los términos del art. 196 del CPPN.

    Motiva su presentación alegando que la Jueza a quo niega la extemporaneidad de

    la delegación y el agotamiento de la oportunidad para dicha medida. Afirma que la

    Instructora interpreta el plazo previsto en el art. 180 del código de rito como ordenatorio y

    que la delegación prevista en el art. 196 CPPN es una facultad discrecional del Juez.

    Por otro lado, cuestiona la decisión de la Magistrada por cuanto entiende que

    rechazó el recurso de apelación en subsidio bajo un erróneo entendimiento de que no se

    encuentran satisfechos los requisitos de admisibilidad exigidos por los arts. 444, 449 y

    siguientes del CPPN, interpretando en que no está prevista la vía impugnativa para apelar la

    delegación de la instrucción.

    Se agravia del tiempo transcurrido desde que fuera incoado el recurso de mención

    (26/08/2014) y su efectiva fecha de resolución (6/12/2021), existiendo así una clara

    obstrucción al avance de la investigación y desnaturalización de los fines de la delegación

    de la instrucción.

  2. Impreso el trámite pertinente y requerido el informe en los términos del art.

    477, 2do párrafo, del código de forma, se agrega el mismo al presente legajo digital.

    A través de dicha pieza, la Jueza considera manifiestamente inadmisibles las

    cuestiones planteadas por la quejosa. En punto a los motivos que originaron la ausencia de

    concesión de la apelación, se tuvo presente que el recurso incoado hacía pie en la

    extemporaneidad de la delegación de instrucción dispuesta, la cual resulta contraria a las

    disposiciones procesales ya que constituye una facultad discrecional de cada juez. Cita

    jurisprudencia de fuste y manifiesta que no se encontraban satisfechos los recaudos

    contemplados en el art. 449 C.P.P.N. e insiste en que nuestro ordenamiento procesal no

    prevé vía impugnativa expresa para apelar la delegación dispuesta en función de lo

    normado en el art. 196, y no se observa la existencia de algún gravamen irreparable que

    habilite como consecuencia la concesión del recurso incoado.

    Y CONSIDERANDO:

    LA DRA. R.A., DIJO:

    Fecha de firma: 10/02/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    A modo de reseña de los antecedentes de autos, advierto que en fecha 9 de junio del

    año 2010 se iniciaron las actuaciones en el Juzgado de origen, en virtud de una presentación

    efectuada por el interno de la Prisión Regional del Norte Unidad Nº 7, C.A.P.,

    por cuanto pretendía realizar una denuncia contra personal penitenciario.

    En tal fecha se realizó una audiencia con el nombrado a fin de que exponga los

    motivos de su denuncia y, concluido el acto, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal en

    los términos del art. 180 del CPPN, quien solicitó que se recepte la declaración de algunos

    internos, una vez individualizados.

    Luego de librar una serie de medidas, en fecha 21 de agosto del año 2014, el Juez

    titular del Juzgado de origen en ese momento, resolvió delegar la instrucción de las

    actuaciones al Ministerio Público Fiscal, conforme lo dispuesto por el art. 196 del C.P.P.N.

    produciéndose una demora excesiva en el trámite del proceso.

    Reseñado lo ocurrido y a fin de resolver si el recurso articulado fue bien o mal

    denegado por la titular de la judicatura de grado, es necesario establecer de antemano si lo

    resuelto resulta objetivamente apelable, como lo expone el Sr. Fiscal.

    USO OFICIAL

    ...

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