Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 18 de Octubre de 2021, expediente CFP 005322/2021/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 5322/2021/1/RH1

CCCF - SALA I

CFP 5322/2021/1/RH1

Dirección Gral. de Asuntos Penales de la Procuración Gral. de la C.A.B.A.

s/queja

Juzgado n° 10 – Secretaría 19

CN 60.665 – DB.

Buenos Aires, 18 de octubre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La representante de la Dirección General de Asuntos Penales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, interpuso recurso de queja contra el auto de la anterior instancia que rechazó in límine la apelación interpuesta contra la resolución mediante la cual se dispuso la devolución de las actuaciones al mencionado organismo, a fin de que sea judicializada ante el fuero penal local.

  2. En su recurso de queja, la letrada discrepó con la interpretación realizada por el juez, quien sostuvo que la repartición no reunía la calidad de parte en la causa ni tampoco resultaba víctima -cfr. los términos fijados por la ley 27.372- de los sucesos denunciados. Concretamente, sostuvo que el sujeto pasivo del delito previsto en el art. 205 del C.P. no es específico y que la infracción atenta contra el Estado, en su calidad de representante de la sociedad en general, por lo que cualquier quebrantamiento a las medidas tomadas (tanto como por el Gobierno Nacional como el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) para la protección a la salud pública, los posicionaba como víctimas. De allí desprendió la legitimación de dicho organismo para apelar la resolución en crisis.

    Por otro lado, resaltó el gravamen irreparable que la decisión adoptada les generaba ya que los obligaba a recurrir a un órgano jurisdiccional incompetente -a su criterio- para entender sobre Fecha de firma: 18/10/2021

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    la cuestión o, en su defecto desistir, lo que a su vez implica que se comporte como una resolución equiparable a definitiva.

  3. En el informe elaborado en los términos del art. 477 del C.P.P.N., el juez sostuvo que su decisión de rechazar in límine el recurso de apelación respondía a que el Gobierno de la CABA no resultaba parte en el legajo ni tampoco resultaba per se víctima en los términos fijados por la ley 27.372 de los sucesos denunciados.

  4. Un cabal análisis del planteo de la recurrente y de la postura esgrimida por el a quo, conduce a compartir el juicio de admisibilidad efectuado por el magistrado, razón por la que no se hará

    ...

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