Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Octubre de 2021, expediente CNT 041993/2019/1/RH001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 3 - 2 EXPTE. Nº: 41.993/2019/1/RH1

JUZGADO Nº: 67 SALA X

AUTOS: “A.S.B.C.P.W.L.S./

DESPIDO – (RECURSO DE QUEJA Nº: 1)”

Buenos Aires.

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por el demandado contra la providencia dictada en primera instancia que tuvo presente en los términos del art. 110 de la L.O. (con efecto diferido) el recurso de apelación interpuesto por dicho litigante.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que según surge del presente incidente en la instancia que precede se tuvo presente el recurso de apelación interpuesto, pero con efecto diferido según lo preceptuado por el art. 110 de la L.O.

    Dicha norma adjetiva prevé la inapelabilidad de “todas” las resoluciones que sean dictadas con anterioridad a la sentencia y ello “hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento…”, con las excepciones que la propia disposición legal contempla, supuestos entre los que no se encuentra el caso que aquí se trata.

  2. ) Que es menester memorar que el recurso de queja procede contra las resoluciones por las cuales el juez no concede un recurso, denegando así la posibilidad de llegar a la segunda instancia. Sin embargo, no es formalmente admisible frente al planteo Fecha de firma: 12/10/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    del recurrente acerca de la manera de tomar las declaraciones de los testigos en...

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