Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Octubre de 2021, expediente FRO 007807/2017/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Visto, en acuerdo de la Sala “B” –integrada- el expediente N..

FRO 7807/2017/1/RH1, caratulado “Recurso de Queja en autos TELEDIFUSORA S.A. por Infracción Ley 19.359”, originario del Juzgado Federal nº 3, Secretaría “A” de esta ciudad, del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de queja por retardo de justicia que interpuso el Dr. O.E.R., como abogado codefensor de los imputados M.A.B., J.A.M. y A.H.T., en virtud de un pronto despacho presentado por su parte el 31 de agosto de 2021, ante el juzgado interviniente.

Recibido el informe previsto por el artículo 127 del CPPN se USO OFICIAL

ordenó el pase al acuerdo, por lo que la causa quedó en estado de resolver.

El Dr. F.L.B. dijo:

1.- Al exponer los fundamentos del recurso que interpuso, el abogado defensor realizó una reseña de las circunstancias de autos.

Señaló que al menos desde diciembre de 2020, los autos estaban para el dictado de sentencia, de conformidad con el decreto del 26 de noviembre de 2020.

Indicó que el artículo 125 del código procesal, establece un plazo de cinco días para el dictado de los autos. Que en agosto su parte recurrió al camino formal del pronto despacho, intimación que daba al juzgado tres días para cumplir con su deber, pero que tampoco funcionó.

Solicitó que esta Alzada hiciera lugar a la queja, y ordenara en un plazo perentorio de cinco días, el dictado de sentencia sobre la prescripción de la acción.

Y considerando que:

Fecha de firma: 21/10/2021

Alta en sistema: 22/10/2021

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

2

1.- La queja por retardo de justicia es un reclamo al superior,

cuya finalidad es lograr que se intime al juez de grado para que dicte una resolución que se halla retardada, siendo presupuesto necesario para su válida deducción “…que la parte interesada reclame previamente ante el órgano judicial respectivo el pedido de pronto despacho, si es que considera que ha vencido el término en el que deba dictarse una resolución (art. 127

CPPN)” (CNCC, S.I., “Rojt, J., 17/09/2002).

La jurisprudencia ha expresado respecto de este remedio procesal que: “…tiene por objeto subsanar las demoras en que pueden incurrir los tribunales inferiores en el dictado de las resoluciones que corresponda pronunciar en las causas a su cargo” (Corte de...

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