Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 27 de Octubre de 2021, expediente FPA 022001176/2011/1/RH001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
22001176/2011
Recurso Queja Nº 1 - TURRELLA, H.A. s/ORDINARIO
sistencia, 27 de octubre de 2021.- DG
VISTOS:
Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECURSO DE
QUEJA EN AUTOS TURRELLA, H.A. C/ ESTADO NACIONAL PEN
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS- DIRECCIÓN
NACIONAL DE GENDARMERÍA S/ORDINARIO”, E.. Nº FPA
22001176/2011/1/RH1,
Y CONSIDERANDO:
I.Q. se inician estas actuaciones en virtud del Recurso de Queja por apelación denegada deducido por el actor H.T.,
a fs. 7/9 vta. en virtud de habérsele denegado (a fs. 19) el recurso de apelación que interpusiera en subsidio al de revocatoria (a fs.
17/18 vta.) y que fuera dirigido contra la providencia de fs. 16.
La decisión cuestionada (fs. 19) se basó en que el Oficio Ley N° 22.172 presentado por el actor (conjuntamente con el escrito de fecha 16/02/2021) no cumplió con los recaudos formales de validez para su libramiento (conforme art. 3° inc. 6 de la Ley N° 22.172)
por lo que mal puede pretenderse que con la defectuosa citación surta efectos emplazatorios a la parte demandada para estar a derecho (arts. 338, 355, 356 y 41 del C.P.C.C.N.). Por ello se desestima el recurso de revocatoria desde que la providencia atacada no causa gravamen irreparable; rechazándose –además- la apelación interpuesta con carácter subsidiario.
II.Q. contra dicha resolución, el actor interpone en legal tiempo y forma recurso de queja por apelación denegada (fs.
7/9 vta.). Acompaña las copias digitales que estima pertinentes y cumplimenta los requisitos formales previstos por el ritual para la admisibilidad de su recurso.
A fs. 20 se llamó a Autos para Resolver, con lo que la causa ha quedado en estado de decidir.
Fecha de firma: 27/10/2021
Firmado por: S.G.V., SECRETARIA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
El apelante realiza una reseña de los antecedentes del caso y sostiene que la resolución emitida por el juez de primera instancia produce a su parte un gravamen irreparable por lo que lo coloca en una situación procesal desventajosa frente a la otra parte.
Señala que el a quo omite tener presente que para evitar que las formas obstaculicen la actuación de las partes, existe el principio de instrumentalidad de las formas por el cual los actos procesales son válidos y eficaces aun cuando padecen un defecto estructural (en su forma, lugar o tiempo), por lo que el acto, no obstante el vicio, cumplió su finalidad intrínseca y no causó ningún daño a las partes.
Afirma que la demandada recepcionó el oficio junto con toda la documentación necesaria (demanda y documental) sin que por imperativo procesal, negara todos y cada uno de los hechos invocados por su parte, por lo que solicita que se decrete la rebeldía de la accionada.
Cuestiona que el a quo dispusiera correr un nuevo traslado a la accionada por considerar inexistencia de gravamen irreparable.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba