Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2021, expediente FLP 022005350/1996/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 15 de noviembre de 2021

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

22005350/1996/1/RH1 “Recurso Queja Nº 1 s/ daños y perjuicios”;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Conforme surge de las constancias digitales de esta queja y del expediente FLP 22005350/1996 caratulado “Á., G.H.c./ Peneluca, M.A. s/

daños y perjuicios” (del registro del Juzgado Federal Nº

2 de esta ciudad), el señor juez de primera instancia –

en lo aquí interesa- resolvió que “no corresponde hacer lugar a la petición del Dr. Pucciarelli de que se proceda a concertar una entrevista personal del actor con el profesional del Cuerpo Médico Forense a cargo de la realización de esta pericia [en referencia a un estudio traumatológico] y de que se envíe el presente expediente en formato papel. Ello puesto que del informe presentado en autos (…) surge que el obstáculo habido para la realización de la tarea encomendada es la ausencia de constancias médicas y estudios que den cuenta del estado de salud del actor al momento del accidente sufrido”. En razón de ello, el a quo estimó

que la propuesta formulada en la presentación que antecede resulta inconducente

.

Contra esa decisión el actor dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio. Allí planteó que si bien el magistrado denegó la realización de una entrevista personal del actor con el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional con sustento en el estado de pandemia declarada por el Covid 19, omitió que según la Acordada 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es posible convocar excepcionalmente a Fecha de firma: 15/11/2021

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

dependientes del Poder Judicial de la Nación. Y si bien han pasado más de treinta años del suceso que motiva el litigio, lo decidido impide contar con los extremos probatorios necesarios para el dictado de una sentencia que garantice una reparación integral. Por ello solicitó

que se revoque la decisión, se ordene una entrevista del actor con el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, se practique el examen pericial y se remitan los autos en soporte papel a esa dependencia.

La reposición fue rechazada. Para así decidir el magistrado de grado expresó que la denegatoria de concertar una entrevista con el perito miembro del Cuerpo...

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