Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 5 de Noviembre de 2021, expediente CPE 001683/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CPE 1683/2019/1/RH1

PAQARIY S.A.s/recurso de queja

Registro nro.: 1837/21

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Alejandro W.

Slokar, C.A.M. y G.J.Y. reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja en la presente causa N.. CPE

1683/2019/1/RH1 del registro de esta Sala, caratulada:

PAQARIY S.A. s/recurso de queja

.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y. dijeron:

  1. ) Que la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta Ciudad, confirmó la resolución del juez de grado que rechazó el requerimiento fiscal de instrucción formulado, por la presunta evasión de la suma de $ 630.056 en concepto del Impuesto a las Salidas no Documentadas -correspondiente al periodo fiscal 2014-, a cuyo pago la contribuyente PAQARIY S.A. se encontraría obligada; al entender que, por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna -Ley 27.430-, los hechos investigados ya no constituirían delito.

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) Que el remedio intentado resulta inadmisible.

    Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Ello así, por cuanto al déficit de fundamentación del recurso de casación que ha sido puntualizado en cada una de las decisiones que sobre este tópico han venido a examen de esta Sala (cfr. FSM 5162/2015/6/CFC1 “Trust Technology S.A. y otros s/ legajo de casación”, reg. 436/2018, rta. el 14/5/2018, entre muchísimos otros), se añade que en línea con el criterio adoptado, la cuestión ha quedado zanjada a partir de lo resuelto el pasado 27 de octubre por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re CPE 601/2016/CS1 “Vidal, M.F.C. y otros s/ infracción ley 24.769”.

    Finalmente, en las condiciones expuestas, el impugnante no ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta...

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