Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Diciembre de 2021, expediente CIV 035839/2021/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

35839/2021

Recurso Queja Nº 1 - GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO SA s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- GS

Y vistos y considerando:

  1. La parte actora interpone recurso de queja con fecha 7

    de diciembre de 2021 en los términos del art. 282 y cc. del C.igo Procesal, contra la providencia de fecha 3 de diciembre de 2021 de los autos principales en virtud de la denegatoria del recurso de apelación interpuesto con fecha 17 de noviembre de 2021 de tales actuaciones contra la providencia de fecha 12 de noviembre de 2021.

    Es criterio reiterado que configura un requisito de admisibilidad del recurso de apelación, la circunstancia de que la providencia correspondiente ocasione a quien lo interpone un agravio o perjuicio personal, concreto, cierto y resultante de la decisión que se recurre, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales, cual es el interés, puesto que de carecer de interés legítimo en la modificación de la resolución dictada en la anterior instancia, el recurso resulta improcedente (Conf. Palacio- A.V., “C.igo Procesal Explicado y Anotado”, Rubinzal-Culzoni,

    Editores, T. 6to. pág.69/70 y jurisprudencia allí citada).

    A la luz de lo expuesto, toda vez que en el caso aparece configurado el presupuesto subjetivo de procedencia de la apelación,

    esto es, la existencia de un perjuicio concreto y actual y el interés de la parte que interpone el recurso se habrá de admitir la presente queja y en consecuencia corresponde, conceder en relación en los términos del art. 246 CPCCN el recurso interpuesto con fecha 17 de noviembre de 2021 de tales actuaciones contra la providencia de fecha 12 de noviembre de 2021, lo que A.S.R..

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

  2. En pos del principio de celeridad procesal, toda vez que el recurso concedido se encuentra fundado se procederá a su tratamiento.

  3. En su presentación de fecha 11 de noviembre de 2021 la actora manifestó que a pesar de las gestiones extrajudiciales intentadas le había resultado imposible hasta ese momento acceder a las actuaciones penales que se habrían iniciado con motivo del hecho acontecido en fecha 23/05/2018, en virtud del cual resultara lesionada M.G.M. DNI 13.609.344 y solicitó se libre un oficio Ley 22.172 a la Comisaría...

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