Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2021, expediente FGR 005856/2020/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Z.Z., C. c/ Obra Social de la Policía Federal s/ amparo ley 16.986 s/ incidente de recurso de queja” (FGR 5856/2020/1/RH1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 30 de junio de 2021.

VISTO:

El recurso de hecho interpuesto por la actora para decidir sobre su procedencia;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la parte actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia que, a los fines de la ejecución de las astreintes, dispuso estar al cumplimiento del plazo previsto por el art.22 de la ley 23.982.

    El juzgado desestimó la reposición y denegó la apelación por entender, respecto de este último remedio,

    que no era aplicable el criterio de esta cámara sentado en “G.M., R.S. y otros c/ Departamento de Aguas (DPA) y otros s/ amparo ambiental s/ incidente de recurso de queja” (FGR 12753/2018/2/RH2, 21/3/2019) pues,

    consideró, no se trataba, en el caso, de una cuestión atinente al cumplimiento de la medida cautelar.

  2. ) Que contra ello el recurrente dedujo la presentación directa que suscita la intervención de esta cámara, en la que señaló, en lo que aquí interesa, que la denegatoria del recurso interpuesto afectaba la revisión de las decisiones por el superior y originaba un gravamen irreparable, dado que impedía el ejercicio del derecho al acceso a la justicia, a la tutela efectiva y a la salud de una niña con discapacidad, lo que obligaba a hacer una excepción a la regla general.

    Fecha de firma: 30/06/2021

    Alta en sistema: 01/07/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA

    Así también, puso en duda lo postulado por la a quo al denegar la apelación en referencia a que lo peticionado no constituía una cuestión atinente al cumplimiento de la cautelar, agregando que los otros mecanismos sugeridos a tal efecto también llevarían a la aplicación de la ley 23.982.

  3. ) Que el recurso de hecho es improcedente.

    En efecto, más allá del acierto o error de las razones por las cuales en la instancia anterior se denegó

    el trámite recursivo, se advierte que lo que se pretende es la ejecución de astreintes que ascienden a la suma de $10.000 (fs.80 del trámite principal, a cuya visualización se accede a través de la consulta efectuada en el sistema lex 100), por lo que rige, así, la regla de inapelabilidad establecida en el segundo párrafo del art.242 del CPCC...

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