Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Junio de 2021, expediente FRO 020078/2016/1/RH001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FRO 20078/2016/1/RH1
Organización Barbisan y otro s/
recurso de queja
Registro nro.: 833/21
Buenos Aires, 2 de junio de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
́ ́
Integrada la Sala II de la Camara Federal de Casacion ̃
Penal por los senores jueces doctores A.W.S.,
C.A.M. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de ́
la Nacion y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja en la presente causa N.. FRO
20078/2016/1/RH1 del registro de esta Sala, caratulada:
Organización Barbisan y otro s/ recurso de queja".
Y CONSIDERANDO:
̃
Los senores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y. dijeron:
1°) Que la Sala “A” de la ́
Camara Federal de ́
Apelaciones de Córdoba “CONFIRMAR la resolucion dictada con fecha 6 de febrero de 2020, por el Juez Federal de Villa ́
Maria, en cuanto dispuso sobreseer a Alceo Antonio Barbisan …,
́
en orden al presunto delito de evasion simple en concepto de ́
Impuesto al Valor Agregado, (Periodo fiscal 2014) por la suma ́
de pesos Un millon doscientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y cuatro con dieciocho centavos ($1.255.554,18) y ́
(Periodo fiscal 2015) por la suma de pesos quinientos veinticinco mil novecientos setenta y cuatro con noventa y ́
cuatro centavos ($ 525.974,94), por aplicacion de la nueva Ley ́
27.430 y en los terminos de los arts. 335 y 336, inc. 3) del Fecha de firma: 02/06/2021
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
35543426#291070491#20210602091905817
́
C.P.P.N., con declaracion de que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado
.
Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de ́
casacion el representante del Ministerio Público Fiscal, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.
-
) Que, aunque por otros motivos, el recurso de casación interpuesto resulta inadmisible, y en consecuencia habrá de confirmarse su denegatoria.
Ello pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir.
Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado...
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