Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Junio de 2021, expediente CPE 000713/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 713/2019/1/RH1

REGISTRO NRO. 783/21.4

Buenos Aires, 2 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. como presidente y J.C. y Á.E.L. como vocales, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para resolver en la presente causa CPE 713/2019/1/RH1

acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por el F. General, contra la decisión de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que confirmó el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción,

respecto de Lulet S.R.L., en orden al delito de evasión simple, por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

Y CONSIDERANDO:

El recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir.

Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.

Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal,

que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio”

(Fallos: 328:1108).

Por ello, entendemos que corresponde no hacer lugar a la queja interpuesta, sin costas (arts. 530 y...

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