Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Mayo de 2021, expediente CFP 012127/2013/TO01/14/2/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 12127/2013/TO1/14/2/1/RH1

REGISTRO N° 735/21

la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de dos mil veintiuno, se reúne de manera remota la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y Angela E.

Ledesma como Vocales, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa CFP

12127/2013/TO1/14/2/1/RH1, caratulada “MERCADO,

N. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que esta S. IV, con integración parcialmente diferente, el 27 de marzo de 2018 dictó

    la resolución que obra bajo el registro n° 245/18 en la que, por mayoría, se rechazó el recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público F. contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de esta ciudad, que hizo lugar a la excarcelación de N.M., por aplicación de las previsiones del art. 317 inc. 5° del C.P.P.N.

    Contra la decisión de esta S. IV, la misma parte interpuso recurso extraordinario que, al ser declarado inadmisible (cfr. R.. 452/18, del 7/05/18),

    motivó la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por entender,

    entre otras cosas, que en el fallo en que se mantuvo la excarcelación de Mercado estando procesado por graves crímenes de lesa humanidad, no se meritaron los peligros procesales existentes, generando la nulidad de la decisión por causal de arbitrariedad.

  2. Con fecha 23 de marzo del corriente año,

    la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la decisión impugnada, ordenando la remisión de los autos a este tribunal para el dictado de un nuevo pronunciamiento que se ajustara a lo expuesto en ese fallo.

    Fecha de firma: 28/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Para así decidir, los jueces del Máximo Tribunal dieron por reproducidos los fundamentos y conclusiones expresados por el Procurador General de la Nación al mantener el recurso ante la instancia,

    quien, en lo sustancial, indicó que el auto impugnado resultaba arbitrario por basarse en argumentos aparentes.

    En tal sentido, se precisó que “[p]or un lado, en esa resolución se admite que la sentencia mediante la cual se impuso al interesado la pena de cinco años de prisión en septiembre de 2016, fue revocada en diciembre del año siguiente y se ordenó

    entonces al tribunal oral que dictara un nuevo fallo,

    en el que tuviera en cuenta la pretensión manifestada por el representante de este Ministerio Público de que se imponga a M una pena de entre veinte y veinticinco años de prisión (…). En consecuencia, la afirmación de que en el caso se advierte el cumplimiento del requisito temporal previsto en el artículo 317, inciso 5°, del código de forma, carece de sustento”.

    Luego, se destacó que “en junio de 2017 la misma sala del tribunal a quo se había pronunciado sobre la cuestión de fondo discutida en el sub examine pero, a diferencia de lo resuelto en la decisión aquí

    impugnada mediante recurso federal, revocó en esa oportunidad la excarcelación de M. Para ello, valoró,

    en primer lugar, que la pena impuesta al imputado todavía no estaba firme, debido al recurso interpuesto por la fiscalía que, como se ha dicho, sería acogido tiempo después. En segundo lugar, consideró que el tribunal oral había omitido ponderar la posición de mando que ejerció M, al momento de los hechos, en la estructura de represión ilegal que ejecutó el plan sistemático de ataque contra una parte de la población civil durante el último gobierno de facto”.

    Sobre esa base, el Procurador General de la Nación adujo que “el anterior pronunciamiento del a quo sobre la misma cuestión debatida en el sub examine se basó en que el tribunal oral había omitido ponderar Fecha de firma: 28/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CFP 12127/2013/TO1/14/2/1/RH1

    una circunstancia relevante para determinar la existencia de riesgo procesal” y manifestó que, en el pronunciamiento recurrido, este Tribunal asumía una postura distinta sin fundamentar las razones del cambio, prescindiendo de información que antes había sido tenida por relevante.

    Expresó que lo resuelto significaba el injustificado apartamiento de la línea jurisprudencial trazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “M., M.C., del 16 de octubre de 2012, y “Vigo”, entre otros, en cuanto a que, frente al juzgamiento de quien se encuentra imputado por graves hechos y habría tenido una posición estratégica y de mando en la estructura que ejecutó el plan sistemático de ataque contra parte de la población civil durante el último gobierno de facto, la ausencia de pruebas de no haber realizado maniobras elusivas mientras estuvo sujeto a arresto domiciliario, resultaba insuficiente para sustentar la decisión excarcelatoria.

  3. Vueltos los autos a esta Cámara, el 11

    de mayo del corriente año, se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N., oportunidad en la que presentaron breves notas el representante del Ministerio Público F., la defensa de N.M. y el representante de la querellante C.C..

    1. El representante del Ministerio Público F., luego de...

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