Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 22 de Abril de 2021, expediente CAF 000733/2021/1/RH001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Exp. CAF 733/21/RH1 incidente de recurso de queja en autos “MC LOUGHLIN,

N.J. C/ EN-AFIP S/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 22 de abril de 2021.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 23 de marzo de 2021, la Sra. juez de grado admitió la medida cautelar requerida por el actor y le ordenó al demandado no aplicar, en su caso y por el plazo de tres (3) meses, las disposiciones de la ley 27.605, que creó el “Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia”,

    debiendo abstenerse de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial tendiente a exigir el referido aporte; de determinarlo de oficio e intimarlo de pago; de trabar por sí o requerir judicialmente medidas cautelares de cualquier carácter en resguardo de ese supuesto crédito; o de promover acciones bajo el Régimen Penal Tributarioley 27.430–.

    Contra tal decisión, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación el 25

    de marzo de 2021, que fue concedido en ambos efectos el 30 de ese mismo mes y año.

    Disconforme con esa última providencia, el 31 de marzo de 2021, el actor dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio. El 13 de abril de 2021, la Sra. juez a quo rechazó el primero y concedió el segundo, también en ambos efectos.

    Así las cosas, el 15 de abril de 2021, el actor dedujo el presente recurso de queja contra ese último auto, en tanto afirma que la apelación incoada en subsidio debió concederse con “efecto suspensivo”.

  2. ) Que, el recurso de hecho intentado resulta formalmente inadmisible,

    dado que no se advierte la existencia de un agravio cierto que puede ser invocado por el interesado (cfr. doc. Fallos: 256:327; 267:499; 303:1852...

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