Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Abril de 2021, expediente CNT 004250/2014/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa Nº 4250/2014 Recurso Queja Nº 1 - GRIPPO J.N. c/ SEMINO DANIEL

EDUARDO s/DESPIDO

Buenos Aires, 19 de abril de 2021

VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada para resolver la recusación deducida por la parte demandada con fecha 20/02/2020, contra los magistrados de la S. X de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Con fecha 2/03/2020 los Jueces de la S. X

produjeron el informe al que se refiere el art. 22 del C.P.C.C.N.

El 7/04/2021 las presentes actuaciones fueron recibidas en esta dependencia y con fecha 10/04/2021, la parte demandada dedujo recusación sin causa contra los Magistrados de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, previo a dar tratamiento a la recusación deducida contra los magistrados de la S. X de esta Excma.

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y atento a la presentación digitalizada por la parte demandada en el registro de actuaciones de fecha 10/04/2021 mediante la cual dirige recusación sin causa contra este Tribunal -que ha sido integrado al sólo efecto de resolver la cuestión introducida respecto de los Jueces a cargo de la S. X- corresponde atender liminarmente dicho planteo.

    Al respecto, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto por el art. 26 de la ley 18.345 la recusación sin expresión de causa no resulta admisible en el procedimiento laboral, razón por la cual, cabe desestimarla sin más trámite.

  2. Que, aclarado ello y luego del análisis de las constancias de autos y los fundamentos esgrimidos para fundar la recusación deducida respecto de los Sres. Jueces de la S. X de esta CNAT, este Tribunal considera que la pretensión de la parte demandada debe ser también desestimada.

    Fecha de firma: 19/04/2021

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    Que ello es así pues, las causales de recusación se encuentran taxativamente enumeradas en la ley y su interpretación y aplicación son de carácter restrictivo (cfr.

    art. 17 y concs. C.P.C.C.N. y esta S., “in re” “L.,

    Julio A c/ Allergan Loa S.A.” S.

  3. Nº 2.660 del 10/12/98,

    S., V.A. c/ Distribuidora c/ Blancaluna S.A.

    s/ Despido –Incidente de recusación

    S.

    I. Nº 12.921 del 16/12/11, entre otros).

    Que, en la presentación bajo examen no se observa que...

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