Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 2 de Marzo de 2021, expediente FRO 030045/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N°

FRO 30045/2019/1/RH1, caratulado “Recurso de Queja en autos ALVAREZ,

D.J. por falso testimonio” (del Juzgado Federal N° 3 de Rosario,

S. “A”), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la queja por apelación denegada interpuesta por D.J.Á., con el patrocinio letrado del Dr. M.L.J. (fs. 51/54 vta.), contra el decreto del 03/12/2019, en cuanto rechazó el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la defensa del nombrado (fs. 48/50) incoado contra la providencia del 20/11/19 que dispuso: En relación a la reiteración del pedido oportunamente formulado por la defensa de D.J.Á. (ver fs.

6433/6437), estese a lo informado y decretado por este juzgado mediante proveídos de fecha 4 y 15 de octubre del corriente año” (fs. 39).

Habiéndose dispuesto la intervención de esta Sala “B” para conocer en la presente (fs. 56), se evacuó el informe previsto por el art. 477

segundo párrafo del C.P.P.N. (fs. 57/59) y quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

A fs. 71 se tuvo por recibida la presentación del encartado en relación a la recusación del juez instructor, se ordenó la extracción de copias y se remitió al juzgado de origen a fin de su tramitación, cumplimentado a fs. 72.

Se agregó el rechazo por parte del juez a quo y se dispuso el pase de los autos al acuerdo.

El Dr. T. dijo:

  1. ) El recurrente expresó que el 5 de julio de 2019 formuló

    denuncia penal contra P.A., A.A.S., M.D.E., E.E.E., D.O.N., J.D.F. de firma: 02/03/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., ANTE MI - SECRETARIA DE CAMARA

    2

    E., D.A.B., P.N.P., L.N.J., C.D.M., A.H.C., C.O., y M.B., por la comisión por parte de los nombrados del delito de falso testimonio agravado por haber sido cometido en un proceso penal y en perjuicio del imputado (art. 275, párrafo del CP) en el marco de la causa FRO 22074/2014 del registro del Juzgado Federal N° 3 de Rosario, en la que se encuentra imputado por la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 142 ter, 2do. párrafo, y 144 ter, inciso 2º, del Código Penal.

    Explicó que la presentación fue efectuada por ante la F.ía Federal N.. 3 de esta ciudad, la que se encontraba en turno en la fecha indicada, que con el correr de los días, y sin ser llamado a ratificar la denuncia,

    solicitó que se lo cite a tales fines y se provea el pedido de ser tenido por parte querellante y que mediante los proveídos de fecha 15 y 21 de octubre, el a quo interpretó que el Ministerio Público F. no había requerido la instrucción tras habérsele corrido vista en los términos del art. 180 CPPN y, con fundamento en la división de funciones requirente y decisoria, no hizo lugar -aunque sin decirlo expresamente- a lo peticionado en virtud de la falta de requerimiento de instrucción por parte del Ministerio Público F..

    Sostuvo que ante dicha situación, reiteró la solicitud de ser tenido por parte querellante argumentando que en el presente proceso existía un pretenso querellante de modo que se encontraba resguardada la garantía de imparcialidad del juzgador y que el art. 18 CN exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia, sin que se distinga el carácter público o privado de la acusación,

    conforme la doctrina establecida por la CSJN en “S..

    Frente a aquel pedido, el 20 de noviembre el a quo proveyó

    que se esté a lo informado y decretado con fecha 15 y 20 de octubre. Contra dicha decisión, se interpuso recurso de apelación, cuya denegación dio origen Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., ANTE MI - SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    a la presente queja.

    Señaló que para rechazar la apelación el a quo sostuvo: “Ello,

    atento la decisión impugnada no es de aquellas susceptibles de ser cuestionadas mediante el recurso de apelación por cuando la solución adoptada en el decreto que ataca no causa gravamen irreparable al imputado en los términos del art. 449 del C.P.P.N, desde que los argumentos esgrimidos por el letrado interviniente en el escrito de mención, dado el estado en el que se encuentran los presentes, podrán ser tratados y expuestos en la etapa del plenario...”.

    Fundamentó la queja interpuesta en que la resolución recurrida no se ajusta a derecho, que se observa una fundamentación aparente, puesto que no responde a los planteos formulados por su parte.

    USO OFICIAL

    Explicó que se requirió que resolviera la solicitud de ser tenido por parte querellante de forma autónoma, argumentando que el modelo de enjuiciamiento delineado por nuestra Constitución Nacional, específicamente a través de su artículo 18, sólo exige que se respeten las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia.

    Sostuvo que, conforme lo dicho por la CSJN en “S.” el requisito de la acusación, como forma...

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