Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Diciembre de 2020, expediente CNT 036358/2011/1/RH001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 36358/2011

AUTOS: Recurso Queja Nº 1 - AGUERO DANIEL ALEJANDRO (ACT) c/

ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE SEGURIDAD-POLICIA FEDERAL

ARGENTINA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de diciembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El auto del 25/08/20 que dejó sin efecto la resolución del 20/7/20 y dispuso llevar adelante la ejecución por la suma de $282.410,69 en concepto de capital de condena más intereses.

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio,

deducido por el Estado Nacional contra la resolución del 25/8/2020, que fue desestimado mediante la resolución del 5/10/20 en base a lo previsto por el art. 109 de la LO

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe destacar que si bien el art. 109 de la ley 18.345 establece como principio general la inapelabilidad de todas las resoluciones que se dictan en el proceso de ejecución, salvo las hipótesis de excepción allí previstas, lo cierto es que en autos se encuentra en tela de juicio la aplicación al caso del art. 22 de la ley 23.982, norma a la cual el legislador le otorgó carácter de orden público.

Dicha circunstancia justifica efectuar una excepción a la directriz de inapelabilidad que dispone el aludido artículo 109 de la ley 18.345, sin que esto implique, claro está, sentar pronunciamiento alguno respecto de la viabilidad de los agravios cuya admisibilidad se procura.

Por lo expuesto corresponde admitir la queja y conceder el recurso de apelación deducido por el Estado Nacional.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Admitir la queja y conceder el recurso de apelación deducido por el Estado Nacional; 2) Remitir Fecha de firma: 16/12/2020 las presentes actuaciones en forma virtual al Tribunal de...

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