Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Octubre de 2020, expediente FCT 009173/2019/1/RH001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 9173/2019/1/RH1

Corrientes, veintiocho de octubre de dos mil veinte.

Visto: las actuaciones “Recurso de Queja de R.P.J.J. en

autos: “R.P.J.J. p/ malversación de caudales públicos (art. 160)

Expte. Nº FCT 9173/2019/1/RH1 del registro de este Tribunal proveniente del

Juzgado Federal de Paso de Los Libres, Corrientes;

Considerando:

Que la presente queja es promovida a fs. 21/23 y vta. por el Fiscal Federal

Interino de Paso de Lo Libres (Ctes.) contra la decisión jurisdiccional obrante a

fs.19/20 por medio de la cual el juez a quo rechazó el recurso de apelación

interpuesto de fs. 17/18 y vta.

Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal,

corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios invocados por el quejoso en

punto a la denegatoria de la impugnación incoada.

En lo esencial, sostiene que la denegación de dicho recurso le causa un

gravamen irreparable y con riesgo de conculcar el ejercicio inmediato de derechos

y garantías de los imputados (presunción de inocencia, defensa, debido proceso,

tutela jurisdiccional efectiva), es errónea e improcedente, ataca la garantía de

defensa en juicio y vulnera normas procesales. Expresa que la resolución

recurrida es cuestionable por vía de apelación y nulidad toda vez que existe un

agravio irreparable (la imposibilidad de corregir el procedimiento por vía de otras

decisiones posteriores) consistente en adoptar un procedimiento de manera

contradictoria, conculcando derechos y garantías de los imputados y a cuya

defensa debe propender el juzgado.

A fs. 40 y vta. obra informe del art. 477 del Código Procesal Penal de la

Nación mediante el que realiza una pormenorizada reseña de los actos procesales

realizados, acompañando las copias pertinentes al presente legajo.

A fin de resolver si el recurso articulado fue bien o mal denegado por el

titular de la judicatura de grado, es necesario establecer de antemano si el

resolutorio puesto en tela de juicio resulta objetivamente apelable.

Cabe tener presente que el origen de estas actuaciones surge de una

denuncia del apoderado del Banco de la Nación Argentina ante el juez de

instrucción, quien dispone la vista prevista en el art. 180 del CPPN al fiscal, éste

formula requerimiento de instrucción formal a fs. 5/10 y vta. en fecha 03/12/19 y

posteriormente a fs. 11 el magistrado delegó la instrucción de la presente causa al

Fiscal conforme al art. 196 del CPPN en fecha 04/12/19...

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