Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Octubre de 2020, expediente CNT 029618/2018/1/RH001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 29618/2018

JUZGADO Nº 76

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA "ROJAS, A.

c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA PUBLICIDAD s/

DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 21 del mes de octubre de 2020.-

VISTO:

Al pedido de aclaratoria y reposición efectuado, en forma virtual, por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. Esta S. ya ha tenido oportunidad de resolver recursos similares al deducido en autos, siguiendo a P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005), en el sentido que el de “revocatoria in extremis” “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados.

    Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados "esenciales", groseros y evidentes,

    deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está

    atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”.

    Al respecto, el autor citado menciona que, aunque de manera excepcional, se registran casos donde se ha recurrido al concepto de "error esencial" para dar cabida a yerros in iudicando o in procedendo que, sin ser estrictamente materiales, son tan evidentes que pueden considerarse afines.

    Desde esta óptica, se advierte que el pronunciamiento de esta S. ha incurrido en alguno de esos errores.

    Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    En efecto, la actora dedujo la presente queja, para cuestionar el efecto diferido con el que fue concedido el recurso de apelación presentado el 12/08/2020 (agregado el 14/08/200, cfr. sistema LEX 100), contra la resolución incorporada en fecha 10/08/2020 con fecha 27/07/2020.

    En base a los motivos expuestos, corresponde dejar sin efecto la sentencia del...

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