Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Septiembre de 2020, expediente CPE 001836/2018/1/RH001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CPE 1836/2018/1/RH1
REGISTRO NRO. 1907/20.4
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y J.C., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar resolución, en la presente causa CPE
1836/2018/1/RH1, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por el F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, doctor G.P.B., contra la resolución -de fecha 24 de julio de 2020- de la S. “B” del mencionado tribunal, por medio de la cual se confirmó el sobreseimiento de M.A.H., de P.E.H. y de la firma Entre Amigos S.R.L., en orden al delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.
Y CONSIDERANDO:
En primer lugar, cabe señalar que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para hacerlo, contra un pronunciamiento de carácter definitivo en los términos del art. 457 del C.P.P.N.
A su vez, el recurrente puntualizó los hechos relevantes de la causa, las normas que entiende inobservadas, así como la solución a la que aspira. En este sentido, sostuvo: “Para resolver como lo hizo, la S. A de la CNAPE dio, implícitamente, una inteligencia equivocada al art. 31 de la CN, y en particular ostensiblemente opuesta a la interpretación que, de esa norma constitucional, dejó sentada la CSJN, en su calidad de último intérprete, en los conocidos precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “Di Mascio” (Fallos, 311:2478) y –para el ámbito federal–
Fecha de firma: 30/09/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Di Nunzio
(Fallos, 328:1108). En efecto, si la comprensión del texto constitucional por parte del a quo hubiese sido correcta, no habría interpretado ni aplicado el art. 54 del CPPF del modo en que lo hizo,
precisamente porque esa interpretación y su consecuente aplicación –de acuerdo con la doctrina de la Corte en los fallos recién citados– son contrarias al art. 31 de la CN. Por lo demás, el tribunal a quo obró de ese modo pese a que es claro que, como enseguida se verá, una correcta lectura de la Constitución permite una interpretación diferente de aquella norma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba