Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Septiembre de 2020, expediente FRE 013466/2019/1/RH001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº FRE 13466/2019/1/RH1 caratulado:

RECURSO DE QUEJA EN AUTOS DENUNCIANTE ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES PRESIDENCIA R.S. PEÑA S/A DETERMINAR

que

proviene del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que

RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja

    incoado por el F. Federal de Primera Instancia –Dr. C.M.A.– por

    denegatoria del recurso de apelación deducido en subsidio en los autos de referencia, contra

    el decreto que dispuso la delegación de la instrucción de la causa a la F.ía Federal de la

    mencionada ciudad, en los términos del art. 196 del CPPN.

    Que luego de exponer los argumentos que considera constitutivos del gravamen

    irreparable, avalándolos con jurisprudencia dictada en la materia, el quejoso esgrime, como

    agravio sustancial, que resulta improcedente la delegación efectuada debido a que el J. a

    quo delegó la instrucción sin encontrarse instada la acción conforme lo previsto por el art.

    180 del código de rito. En ese sentido alega que se omitió correr vista a su Ministerio a los

    fines de evaluar la posibilidad de solicitar dicha acción.

    Considera que la delegación resulta improcedente e inconveniente, ya que el cambio

    de tramitación de la causa acarrea dilaciones innecesarias a la administración de justicia,

    por lo que solicita se revoque la misma.

    Por todo ello sostiene que lo resuelto le causa agravio suficiente, solicitando se haga

    lugar al recurso planteado.

  2. Impreso el trámite pertinente y requerido el informe en los términos del art. 477,

    2do párrafo del código de forma, se recibe el mismo a través de oficio electrónico DEO.

    Asimismo, teniendo presente la naturaleza de la cuestión debatida y los antecedentes

    recientes de esta Alzada (FRE 684/2020/2/RH1) se procede a integrar el Tribunal con un

    Conjuez –en el caso, la Dra. P.B.G.– dejándose debida constancia y

    notificándose las actuaciones al F. General.

    En punto a los motivos que originaron la ausencia de concesión de la apelación,

    alega el J. lo dispuesto por el artículo 449 del CPPN entendiendo, en tal sentido, que no

    se configuran las hipótesis procesales previstas.

    Disiente con el recurrente en cuanto aduce que lo resuelto le provoca un gravamen

    irreparable y cita doctrina en aval de su postura.

    En esa línea argumental, entiende que no asiste razón al F. por cuanto lo que se

    Fecha de firma: 18/09/2020

    delega es el curso de la investigación en los términos del art. 196 del CPPN y que el

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    devenir de la misma concluirá si deberá instarse la acción o archivarse conforme el art. 195

    del digesto. Resalta que la causa fue delegada sin realizar diligencias tendientes a

    corroborar los hechos denunciados.

    Advierte que la delegación dispuesta es una cuestión procesal que queda al arbitrio

    del J. quien, como director del proceso, posee facultades discrecionales, pudiendo

    disponer de su utilización durante toda la instrucción. Agrega que no caben dudas de que el

    sistema procesal a cuya implementación integral aspiramos la gran mayoría de los

    operadores judiciales es el sistema acusatorio y que se encuentra promulgado un nuevo

    Código Procesal Penal de la Nación que, si bien no es aplicable al sub lite, produce un

    cambio de paradigmas en el proceso y en especial en la delimitación de funciones,

    quedando a cargo del F. Federal la dirección de las investigaciones, debiendo

    considerarse que con un criterio de progresividad, el nuevo ordenamiento procesal ya fue

    puesto en vigencia en varias jurisdicciones de nuestro país, existiendo un calendario que

    determina la entrada en vigencia en fecha muy próxima en nuestra jurisdicción.

    Concluye en que no resulta procedente conceder el recurso de apelación atento a que

    USO OFICIAL

    la delegación de la instrucción no suscita gravamen irreparable, pudiendo el Juzgador

    reasumirla en cualquier estado de la instrucción, por lo que su denegatoria en esta instancia

    no genera perjuicio que no pueda ser reparado y, por lo tanto, apelable.

    CONSIDERANDO:

    La Dra. M.D.D., DIJO:

    Descriptas así las circunstancias que motivan la queja en análisis y ya en

    condiciones de resolver, cabe señalar –como reiteradamente lo ha sostenido este Tribunal

    aunque con distinta integración que el instituto de la delegación es eminentemente

    discrecional para el juez, pudiendo disponer de su utilización durante la instrucción, sin

    restricciones basadas en plazos distintos de aquéllos que enmarcan la etapa instructoria,

    ...

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