Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 18 de Septiembre de 2020, expediente FRE 013466/2019/1/RH001
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
VISTO:
El expediente registro de Cámara Nº FRE 13466/2019/1/RH1 caratulado:
RECURSO DE QUEJA EN AUTOS DENUNCIANTE ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES PRESIDENCIA R.S. PEÑA S/A DETERMINAR
que
proviene del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que
RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja
incoado por el F. Federal de Primera Instancia –Dr. C.M.A.– por
denegatoria del recurso de apelación deducido en subsidio en los autos de referencia, contra
el decreto que dispuso la delegación de la instrucción de la causa a la F.ía Federal de la
mencionada ciudad, en los términos del art. 196 del CPPN.
Que luego de exponer los argumentos que considera constitutivos del gravamen
irreparable, avalándolos con jurisprudencia dictada en la materia, el quejoso esgrime, como
agravio sustancial, que resulta improcedente la delegación efectuada debido a que el J. a
quo delegó la instrucción sin encontrarse instada la acción conforme lo previsto por el art.
180 del código de rito. En ese sentido alega que se omitió correr vista a su Ministerio a los
fines de evaluar la posibilidad de solicitar dicha acción.
Considera que la delegación resulta improcedente e inconveniente, ya que el cambio
de tramitación de la causa acarrea dilaciones innecesarias a la administración de justicia,
por lo que solicita se revoque la misma.
Por todo ello sostiene que lo resuelto le causa agravio suficiente, solicitando se haga
lugar al recurso planteado.
-
Impreso el trámite pertinente y requerido el informe en los términos del art. 477,
2do párrafo del código de forma, se recibe el mismo a través de oficio electrónico DEO.
Asimismo, teniendo presente la naturaleza de la cuestión debatida y los antecedentes
recientes de esta Alzada (FRE 684/2020/2/RH1) se procede a integrar el Tribunal con un
Conjuez –en el caso, la Dra. P.B.G.– dejándose debida constancia y
notificándose las actuaciones al F. General.
En punto a los motivos que originaron la ausencia de concesión de la apelación,
alega el J. lo dispuesto por el artículo 449 del CPPN entendiendo, en tal sentido, que no
se configuran las hipótesis procesales previstas.
Disiente con el recurrente en cuanto aduce que lo resuelto le provoca un gravamen
irreparable y cita doctrina en aval de su postura.
En esa línea argumental, entiende que no asiste razón al F. por cuanto lo que se
Fecha de firma: 18/09/2020
delega es el curso de la investigación en los términos del art. 196 del CPPN y que el
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
devenir de la misma concluirá si deberá instarse la acción o archivarse conforme el art. 195
del digesto. Resalta que la causa fue delegada sin realizar diligencias tendientes a
corroborar los hechos denunciados.
Advierte que la delegación dispuesta es una cuestión procesal que queda al arbitrio
del J. quien, como director del proceso, posee facultades discrecionales, pudiendo
disponer de su utilización durante toda la instrucción. Agrega que no caben dudas de que el
sistema procesal a cuya implementación integral aspiramos la gran mayoría de los
operadores judiciales es el sistema acusatorio y que se encuentra promulgado un nuevo
Código Procesal Penal de la Nación que, si bien no es aplicable al sub lite, produce un
cambio de paradigmas en el proceso y en especial en la delimitación de funciones,
quedando a cargo del F. Federal la dirección de las investigaciones, debiendo
considerarse que con un criterio de progresividad, el nuevo ordenamiento procesal ya fue
puesto en vigencia en varias jurisdicciones de nuestro país, existiendo un calendario que
determina la entrada en vigencia en fecha muy próxima en nuestra jurisdicción.
Concluye en que no resulta procedente conceder el recurso de apelación atento a que
USO OFICIAL
la delegación de la instrucción no suscita gravamen irreparable, pudiendo el Juzgador
reasumirla en cualquier estado de la instrucción, por lo que su denegatoria en esta instancia
no genera perjuicio que no pueda ser reparado y, por lo tanto, apelable.
CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D., DIJO:
Descriptas así las circunstancias que motivan la queja en análisis y ya en
condiciones de resolver, cabe señalar –como reiteradamente lo ha sostenido este Tribunal
aunque con distinta integración que el instituto de la delegación es eminentemente
discrecional para el juez, pudiendo disponer de su utilización durante la instrucción, sin
restricciones basadas en plazos distintos de aquéllos que enmarcan la etapa instructoria,
...
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