Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 10 de Septiembre de 2020, expediente FCR 063001777/2007/36/1/RH009

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 63001777/2007/36/1/RH9

Recurso Queja Nº 1 - s/IMPOSICION DE

TORTURA (ART.144 TER.INC.1)

-RESOLUCION-

J.F. Río Grande modoro Rivadavia, 10 septiembre de 2020.

VISTO:

Estos autos caratulados “Recurso de queja en autos “Caro R.E.

por imposición de tortura (art. 144 ter. Inc. 1)” expediente nº FCR63001777/2007/36/1/RH9 en trámite

por ante el Juzgado Federal de Rio Grande

Y CONSIDERANDO

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en

    virtud del recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Ministerio Público F. a fs.

    15/16 vta.

    Que el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de

    apelación contra la decisión mediante la cual la a quo concedió el recurso de apelación formulado por

    la defensa de R.E.C. contra la resolución que rechazó la recusación del F. en los

    autos 63001777/2007.

    Que con fecha 13 de agosto de 2020 la jueza de grado indicó que no se

    concederá el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Publico por resultar

    el mismo improcedente.

    Al respecto y emitiendo juicio sobre el objeto de crítica expuesta por el

    recurrente sostuvo que “corresponde remarcar que la concesión otorgada se orienta a garantizar el

    pleno ejercicio de la defensa, habilitar el doble conforme y asegurar el cumplimiento de obligaciones

    internacionales que disponen la adecuada revisión de sentencias”.

    Para más adelante indicar, ya pronunciándose sobre la impugnación

    intentada, que no se advierte de qué manera la concesión del recurso de apelación al rechazo de la

    recusación del Sr. F. Federal en los presentes, podría provocar un agravio irreparable al

    representante de la acusación pública, en los términos previstos por los arts. 449 y 450 del C.P.P.N.

  2. En la presentación directa ante este Tribunal el impugnante insistió en

    los términos que habían fundado el recurso interpuesto bajo dictamen nro. 7325/2020, en el sentido

    que la concesión del recurso contra el auto que había rechazado la recusación del mismo resultaba

    desacertada y contravenía la normativa vigente.

    Ello en tanto el art. 61 C.P.P.N establece que es inapelable el auto que no

    hace lugar a la recusación de fiscal.

  3. Que puestos a resolver estamos en condiciones de concluir que la

    interpretación efectuada por la Jueza de grado para denegar el remedio procesal que motiva esta queja,

    luce ajustada a derecho.

    En efecto, para decidir si el...

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