Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Agosto de 2020, expediente CNT 048089/2018/1/RH001
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 48089/2018
JUZGADO Nº 55
AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA "J.C.,
CARMEN ROSA c/ FTW S.R.L. s/ DESPIDO "
Ciudad de Buenos Aires, 21 del mes de Agosto de 2020.-
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la demandada a fs. 32/35vta.,
Y CONSIDERANDO:
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Con fecha 02/12/2019, en la instancia anterior se fijo audiencia para el día 17 de abril de 2020, a los fines de recibir la declaración de la señora Y.S.M., con domicilio en extraño jurisdicción (Localidad Lobos). En consecuencia se intima a la parte demandada para que en el plazo de 20 días confeccione, acredite el diligenciamiento y denuncie el juzgado de radicación del oficio ley 22172,
bajo apercibimiento de tenerla por desistida de dicho medio probatorio ( v. fs.
17/22).
La parte demandada con fecha 05/12/2019,
solicita suspensión y/o ampliación del plazo para acreditar diligenciamiento del Oficio Ley 22.172 (v. fs. 30/31).
La señora Juez de grado el 19/02/2020 (v. fs.
24), amplía el plazo para acreditar el diligenciamiento del Oficio Ley 22.172,
en 20 días a contar desde la fecha de la presente resolución, la demandada plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio (v. fs. 25/26) y, el 04//03/2020, la sentenciante de grado resuelve desestimar la revocatoria y tener presente el recurso de apelación en las términos del artículo 110 de la Ley 19.345 (v. fs. 27).
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Con motivo de la situación que resulta de público conocimiento, vinculada con la creciente propagación de la enfermedad coronavirus (COVID-19), la audiencia señalada para el día 17 de abril de 2020,
fue suspendida, por lo que se torna abstracto el tratamiento del recurso de queja.
Fecha de firma: 21/08/2020
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
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