Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Agosto de 2020, expediente CPE 000597/2019/1

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CPE 597/2019/1

FEG ENTRETENIMIENTOS SA

s/recurso extraordinario

Registro nro.:

Buenos Aires, 11 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el F. General contra la decisión de esta Sala que declaró inadmisible el recurso de queja deducido contra la resolución que rechazó el requerimiento fiscal de instrucción por la presunta evasión simple del impuesto a las salidas no documentadas por el período fiscal 2013 a cuyo pago se encontraría obligada la firma “FEG ENTRETENIMIENTOS S.A.”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:

La parte recurrente ha basado la impugnación en la reedición de agravios y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado por la mayoría en consonancia con la doctrina del Superior sentada in re “Palero” (Fallos:

330:4544), lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos: 395:335, 300:443, 303:2012, entre otros), defecto que sella la improcedencia del recurso extraordinario intentado.

Además, corresponde recordar que en el fallo “S.”

–sustancialmente análogo al presente-la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público F. y la querella (“S., D. s/recurso de casación”,

Fecha de firma: 11/08/2020

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

S.765.XLVIII, del 18 de febrero de 2014), razón por la cual los agravios del apelante resultan insustanciales.

En consecuencia, proponemos no hacer lugar al recurso extraordinario deducido, sin costas (cfr. artículos 14 y 15 de la ley 48, 257 del C.P.C.C.N., 530 y 532 del C.P.P.N.).

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Sellada como se encuentra la suerte del recurso por el voto concordante de mis colegas preopinantes, habremos de dejar a salvo nuestra opinión en cuanto a que en atención a la índole del planteo efectuado por el representante del Ministerio Público F. y...

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