Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Agosto de 2020, expediente CIV 073337/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

73337/2016

Recurso Queja Nº 1 - PROVINCIA ART SA s/COBRO DE

SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 04 de agosto de 2020.- MR

AUTOS y VISTOS:

  1. La actora en la causa “P. A. SA c/ M. P.M. S/ Cobro de Sumas de Dinero" en trámite por ante el Juzgado Civil Nº 90, interpone la presente queja contra la decisión de fecha 13 de julio de 2020 que denegó la apelación deducida contra la resolución dictada el 2 de julio de 2020.

    En vista al recurso que abre la instancia, cabe señalar que por providencia del 12 de junio de 2020 se desestimó la solicitud de la accionante a fin de que se habiliten días y horas de la feria judicial extraordinaria para el dictado de sentencia. Ello, con fundamento en que no constituye causal suficiente indicada en la Acordada 9/2020 de la CSJN para que tornen viable la intervención del Juzgado, máxime teniendo en cuenta la acumulación dispuesta oportunamente y el planteo de desacumulación impetrado por la peticionaria, en sustanciación.

    Posteriormente, con fundamento en el dictado de la Acordada 25/2020 de la CSJN, la interesada reiteró la petición aludida (30/6/2020),

    la que fue rechazada el 2 de julio de 2020 remitiéndose al auto del 12 de junio de 2020.

    Contra dicho proveído, la recurrente interpuso revocatoria con apelación en subsidio siendo ambos desestimados con fecha 13 de julio de 2020, oportunidad en la que el a-quo, en los términos del artículo 38

    ter

    del C.P.C.C.N., mantuvo la decisión suscripta por la Secretaria del juzgado.

    Puso de resalto, a mayor abundamiento, que no ha sido digitalizado el escrito de demanda y las fotocopias de la causa penal,

    acompañadas en el expediente acumulado: “F., A.c.M., P.M. y Otros s/

    Fecha de firma: 04/08/2020

    Alta en sistema: 05/08/2020

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Daños y Perjuicios” expediente 22.201/15), el cual aún se encuentra en pleno trámite, como tampoco parte de dichas actuaciones.

    En virtud de lo expuesto y dado que la actividad se encuentra desarrollándose en forma remota, el magistrado entendió que lo requerido no constituye causal suficiente conforme la Acordada 25/2020 de la C.S.J.N., para tornar factible el dictado de la sentencia.

    Por último, sostuvo que resulta inapelable la providencia dictada como consecuencia de otra que se encuentra consentida o...

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