Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Julio de 2020, expediente CNT 098571/2016/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

Sentencia Interlocutoria Nro AUTOS GRILLO NOELIA ROCIO C CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES

MUTUALIDAD CULTURA Y ACCION SOCIAL S/DESPIDO QUEJA

Expte Nro 98571/2016

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de julio de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO y CONSIDERANDO

  1. El recurso de queja interpuesto.

    Objeta la recurrente la resolución del día 1/7/20 mediante la cual se denegó, en los términos del art. 109 L.O., el recurso de apelación deducido en subsidio contra la resolución del 29/06/20 que desestimó la habilitación de feria extraordinaria peticionada con el objeto de continuar con el trámite de ejecución y que se ordene embargo sobre los créditos o los pagos que PAMI deba hacerle a la demandada.

  2. De conformidad con lo dispuesto por el art. 163, inc. 6,

    del CPCCN (art. 155 L.O.) “La sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos,

    modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos”.

    A la luz de ello, en virtud de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante acordada Nº 27/2020, ha dispuesto el levantamiento de la feria judicial extraordinaria establecida en la Ac. 6/2020, respecto de los juzgados de primera instancia con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 27 de julio de 2020 (conf. punto 7º), la cuestión involucrada en la decisión que fue objeto del recurso de apelación denegado que motivó la presente queja, carece de objeto actual, lo que...

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