Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Julio de 2020, expediente CCF 002616/2020/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 2616/2020/1/RH1 “Incidente de recurso de queja de Obra Social del Personal de la Industria del Plástico en autos R.C.D. c/ Obra Social del Personal de la Industria del Plástico s/ Amparo de Salud”. Juzgado 1,

Secretaría 1.

Buenos Aires, de julio de 2020.

VISTO: el recurso de queja digital interpuesto el 29 de junio de 2020

contra la providencia del 25 de junio;

Y CONSIDERANDO:

  1. La Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y le ordenó a la Obra Social del Personal de la Industria del Plástico (O.S.P.I.P.) mantener al señor C.D.R. y a su cónyuge como afiliados, garantizándoles la continuidad en la cobertura de las prestaciones médico asistenciales, contra el pago de los aportes legales (artículos 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660) y adicionales correspondientes, hasta que se resuelva la cuestión de fondo en la sentencia definitiva.

    Contra esa sentencia interlocutoria del 8 de junio de 2020, el agente de salud vencido interpuso recurso de apelación el 24 de junio, el cual fue concedido con efecto devolutivo mediante la providencia del 25 de junio citada.

    Esta última decisión motivó que el apoderado de O.S.P.I.P.

    interpusiera la presente queja en estudio.

    El 14 de julio fueron requeridas mediante oficio electrónico las actuaciones principales por este Tribunal (causa digital 2616/2020/CA1) y el 17 de julio consta en el sistema que fueron recibidas.

  2. Sentado lo expuesto, se advierte que la finalidad de la presente queja es la de impugnar el decisorio que concedió al sólo efecto devolutivo la apelación interpuesta contra la medida precautoria. La emplazada cuestiona el decisorio, pues pretende que el recurso sea concedido en ambos efectos con sustento en lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 16.986.

    En este contexto, corresponde adelantar que no le asiste razón a la recurrente. En efecto, las normas de la ley de amparo son aplicables, en principio,

    en la medida que se concilien con el carácter expedito de esa vía y con la finalidad Fecha de firma: 23/07/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    tuitiva asignada por el constituyente (artículo 43 de la Constitución Nacional y Fallos: 307:1054).

    Ello así, esta Cámara ha considerado que la previsión legal relativa al modo en que deben concederse los...

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