Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Julio de 2020, expediente CCF 008946/2019/1/RH001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
8946/2019/1/RH1
INCIDENTE DE R ECURSO DE QUEJA
DE LA PARTE DEMANDADA
EN AUTOS
ALZIERI DE NANTON, L.E. c/ OBRA SOCIAL DE LA
POLICIA FEDERAL ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE
BIENESTAR s/AMPARO DE SALUD
Juzgado N° 6
Secretaría N° 12
Buenos Aires, 2 de julio de 2020.-
Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de sentencia en autos y de su ulterior notificación (conf. punto 6°de la Acordada 25/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), toda vez que la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.
Y VISTO
El recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra la denegatoria del recurso de apelación interpuesto, obrante a fs. 88 -de los autos principales, que se tienen a la vista-; y CONSIDERANDO
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El señor juez, en atención a la naturaleza de la acción incoada y el carácter restrictivo que rige en la materia,
desestimó la citación como tercero del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nacion, solicitada por la parte demandada (conf. fs. 83).
Esta decisión fue apelada subsidiariamente por la parte demandada, pero el recurso fue desestimado en virtud de lo dispuesto en el art. 15 de la ley 16.986 (ver fs. 114 -segundo párrafo-), lo que suscita la presente queja.
La recurrente funda -en lo sustancial- su queja sobre la base de que en caso de que la providencia apelada quede firme, se Fecha de firma: 02/07/2020
Alta en sistema: 03/07/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
produciría un gravamen irreparable a su mandante, aplicando una ley procesal en desmedro de la verdad jurídica objetiva. Agrega que en casos como estos, donde la cobertura integral ordenada afecta económica y financieramente el desarrollo de la Obra Social y se pone en riesgo la cobertura del resto de los afiliados, existe la obligación del Estado Nación -Ministerio de Salud y Desarrollo Social- de dar cobertura, toda vez que es solidariamente responsable y garante del efectivo cumplimiento de las prestaciones necesarias para resguardar el derecho a la salud. Asimismo, sostiene que la cobertura ordenada en la medida cautelar de fs. 40/42 -la cual se encuentra firme- es de alto impacto económico y por tiempo indefinido. Circunstancias que no fueron merituadas por el magistrado a la hora de analizar el pedido de citación (ver fs. 16/20 -de la presente queja-).
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Así planteada la...
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