Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Junio de 2020, expediente CAF 038934/2017/1/RH001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA II

Buenos Aires, 29 de junio de 2020.-

AUTOS, VISTO el expediente 38.934/2017/1/RH1 caratulado “Recurso Queja Nº 1 - Faimberg, C.A. y otro s/amparo por mora” y CONSIDERANDO:

  1. Según se desprende de la documental acompañada a estos autos y de la consulta de la causa principal 38.934/2017 en el sistema “Lex100”:

    i) el 6/12/2019, el señor juez de grado reguló los honorarios correspondientes a la doctora C.M.M. por su intervención como letrada apoderada de la accionante en el marco de dicho proceso.

    Disconforme, la profesional apeló, siendo concedido su recurso por el señor magistrado el 10/3/2020, en los términos del artículo 244 del CPCCN; disponiendo -para su oportunidad- la elevación de la causa a esta Cámara.

    En este contexto, se dio inicio a la feria judicial extraordinaria en curso.

    ii) el 11/6/2020, la doctora M. solicitó que se habilitara la feria, se elevara el expediente y, a fin de cuentas, se resolviera la apelación que dedujera contra la regulación de honorarios practicada por el juez de grado.

    Fundó su pretensión en el carácter alimentario de sus emolumentos y en las previsiones del Anexo I de la acordada 14/2020 de la CSJN.

    iii) el mismo 11/6/2020, el sentenciante denegó el pedido de la letrada por no existir para la peticionante un riesgo cierto o inminente de ver frustrados sus derechos y por no encontrarse verificados los extremos de urgencia y excepción que justificarían la habilitación de la feria judicial extraordinaria.

    Asimismo, destacó que la petición no encuadraba en las causales de habilitación referidas en las acordadas de la CSJN 9/2020 y 14/2020 ni en las previstas en las resoluciones de esta Cámara 14/2020 y 17/2020; y que no se encontraban reunidos los recaudos procesales exigidos para poder perseguir el cobro de los honorarios regulados.

    Así las cosas, el Sr. juez de grado concluyó que no bastaba con invocar una o varias acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    N.ión o la urgencia en la decisión de la causa para que procediese la habilitación de la feria judicial, ya que ni la premura que un asunto pudiera tener para el interés particular del litigante ni el presunto perjuicio que podría traer aparejada la espera, podían confundirse con la efectiva pérdida de un derecho, única razón de inexcusable perentoriedad para la procedencia de la medida de excepción requerida.

    iv) contra lo decidido, el 17/6/2020, la doctora M. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Tildó de arbitraria la decisión adoptada.

    En sustancial síntesis, resaltó que la feria en curso no era un receso de los habituales sino uno extraordinario, desconociéndose la fecha en la que el servicio de justicia se prestaría nuevamente con normalidad; viéndose así indefinidamente postergada la normal tramitación de la causa, lo que configuraba un real perjuicio personal, que determinaba la admisión de su pretensión.

    Hizo hincapié en el carácter alimentario de sus honorarios.

    Citó precedentes que respaldaban su pedido.

    v) el 17/6/2020, el magistrado de grado desestimó el recurso de reposición deducido y consideró improcedente la apelación deducida; esto último de conformidad con las previsiones del artículo 153, primer párrafo in fine, del CPCCN.

    vi) acto seguido, el 23/6/2020, la doctora M. dedujo el presente recurso de hecho.

    Tras referir las circunstancias del caso, la letrada señaló que el rechazo del pedido de habilitación de feria se sustentó en argumentos dogmáticos y arbitrarios, contraviniendo lo establecido en las resoluciones de este Fuero 14/2020 y 17/2020.

    Asimismo, resaltó que las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la N.ión (en particular, el Anexo I de la Acordada...

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