Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2020, expediente FGR 021000305/2012/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “F., S.C. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad s/ incidente de recurso de queja” (FGR_21000305/2012/1/RH1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 23 de junio de 2020.

Y VISTOS:

El recurso de queja interpuesto a fs.46/51 por las coactoras L., G. y M.T. para decidir sobre su procedencia, puesto a despacho para resolver en los términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV, ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs.38, párrafo sexto, el juzgado sostuvo que como esta era una acción meramente declarativa no existía condena alguna a ejecutar y, así, desestimó el pedido de que se intimara a la demandada a comunicar a la obra social que debía cesar en la retención del impuesto a las ganancias, pues entendió que la cámara se limitó a declarar la inconstitucionalidad del art.79, inc.c), de la ley 20.628, en cuanto tenía por hecho imponible para la percepción de ese tributo las jubilaciones de las reclamantes.

    Asimismo, en el último párrafo denegó la gestión procesal efectuada en favor de las coactoras aludidas en el visto.

    Contra ese auto estas últimas dedujeron reposición con apelación en subsidio a fs.39/42, que el juzgado desestimó en esa instancia pues la decisión había Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

    atendido, únicamente, a la petición de la coactora F., en tanto las otras litigantes carecían de legitimación para impugnar dicha providencia.

    También denegó, por este motivo, el recurso subsidiario.

  2. ) Que contra esa denegatoria de la apelación las coactoras dedujeron la vía de hecho de fs.46/51, en la que señalaron, en cuanto aquí interesa, que desconocían por qué no estaban legitimadas para cuestionar el decreto que les rechazó la posibilidad de ejecutar la sentencia.

    Manifestaron que aun cuando hubieran empleado la figura del gestor procesal, ello no importaba negarles legitimación para impugnar la referida decisión, ya que ésta era la primera vez que la letrada que las patrocina invocó esa modalidad mientras que otro había sido el...

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