Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 4 de Junio de 2020, expediente FGR 021269/2019/1/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 4 de junio de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Recurso de queja en autos:

‘P., G.E. por incumplim. de autor. Y viol. deb. func. publ.

(Art.249)’” (Expte. Nº FGR 21269/2019/1/1/RH1) y puestos a despacho para resolver en los términos de la Ac.N°14-S/20,

apartado 2, de esta Cámara; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que el MPD dedujo a fs.30/33 recurso de queja por apelación denegada contra el auto de fs.16/17vta. que resolvió no hacer lugar al recurso de apelación —deducido en subsidio de una reposición— por carecer de legitimación.

  2. Que la queja fue presentada dentro del plazo del art.477, párrafo primero, del CPP (cfr.fs.33 y 37).

  3. Que para una cabal comprensión de la materia debatida se hace preciso reseñar los hechos que precedieron esta queja. El MPD se presentó ante la F.ía Federal local solicitando en préstamo las actuaciones “con el objeto de extraer copias y remitirlas a la Coordinación General de programas y Comisiones de la Defensoría General de la Nación”

    en razón de las gestiones realizadas en el marco de las “Pautas de intervención del Ministerio Público de la Defensa para los casos de patrocinio jurídico y representación en juicio de víctimas de delitos (art.11 de la ley 27.419)” a partir del requerimiento efectuado por el denunciante.

    Ante ello y en virtud de “la etapa investigativa de la presente instrucción”, decidió no hacer lugar al pedido.

    Sin embargo rememoró el art.79 y siguientes del CPP y afirmó

    que “la víctima denunciante podrá concurrir a esta F.ía Fecha de firma: 04/06/2020

    Alta en sistema: 05/06/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Federal y será informada debidamente sobre el estado de la investigación” (ver fs.10).

    Luego, la Defensoría concurrió al juzgado local solicitando nuevamente en préstamo el legajo para la extracción de copias y posterior remisión a la mencionada Coordinación, sin embargo el pedido también fue denegado puesto que, así surge del auto de fs.11/12vta., no existían constancias que acreditasen que P. se había presentado requiriendo el patrocinio y, además, porque la instrucción se encontraba en una etapa prematura. A lo que se añadió que no se advertía argumento alguno que indicase la necesidad de contar con el expediente para evaluar el caso ni ello surgía de la DGN 1459/19 y de los requisitos allí establecidos.

    Contra esa decisión el MPD dedujo reposición con apelación en subsidio...

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