Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Junio de 2020, expediente COM 005901/1995/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Recurso Queja Nº 1 - DINERS CLUB ARGENTINA SACYDT c/

K.S.M. ELENA s/ORDINARIO

Expediente N° 5901/1995/1/RH1

Juzgado N° 7 Secretaría N°13

Buenos Aires, 04 de junio de 2020.

Y VISTOS:

  1. La Sala dispone habilitar la feria extraordinaria al solo efecto del presente Acuerdo, que se celebra en los términos de la acordada n° 6/20

    del 20.03.20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –prorrogada por sucesivas A. de ese mismo Tribunal-, y de conformidad con el régimen establecido por el Acuerdo Extraordinario de la Sala de Feria de esta Cámara del 15.05.20 (v. su considerando VI), dejándose aclarado que esta habilitación no importa la de los plazos, sin perjuicio de lo que correspondiera decidir a requerimiento de parte.

    Sentado ello, corresponde ingresar sobre el recurso de queja deducido por la demandada.

  2. Ocurre en queja la demandada contra la denegatoria del recurso de apelación deducido respecto de la resolución de fs. 329/31, que rechazó la nulidad de todo lo actuado a partir de la renuncia de su letrado patrocinante.

    El recurso de apelación que la demandada dedujo contra ese pronunciamiento fue denegado, por considerar el a quo que aquella decisión no era susceptible de causar gravamen en los términos del art. 242 CPCC.

    La denegatoria de tal apelación motiva el presente recurso de queja.

    Con prescindencia de si asiste o no razón a la recurrente en cuanto al fondo de la cuestión -aspecto sobre el cual no cabe pronunciarse en Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,Recurso QuejaCAMARA

    JUEZ DE Nº 1 - c/ K.S.M. ELENA s/ORDINARIO Expediente N° 5901/1995

    este estado-, no es posible descartar que lo decidido provoque a la recurrente un gravamen de imposible reparación ulterior.

  3. Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: Admitir la queja,

    declarar mal denegado el recurso y, en consecuencia, conceder la apelación interpuesta en relación (art. 246 CPCC).

    Notifíquese por secretaría...

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