Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 27 de Mayo de 2020, expediente FSM 013510/2020/1/RH001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 13510/2020/1/RH1 Carátula: “Recurso Queja Nº 1 -

s/MUERTE POR CAUSA DUDOSA”, del Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, secretaría Nº 2.

Registro de Cámara: 12.472

S.M., 27 de mayo de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.G.A. y F.M.G.A., se presentaron como abogados y apoderados de R.S., con el patrocinio letrado de los doctores D.M.O. y E.G., e, interpusieron recurso de queja contra la decisión de la juez de primera instancia, de no hacer lugar a la apelación generada contra el punto II, del decreto del 20 de abril del año en curso (Fs. 879/882, 1079/1083 y 1118/1122 de los autos principales y escrito de queja adjuntado en el Sistema de Gestión Judicial Lex100).

Al momento de fundamentar la denegatoria de la vía recursiva, la magistrada afirmó que, quienes se presentaron en este legajo, no están legitimados para la promoción del remedio procesal (artículo 444 del CPPN), de conformidad a las explicaciones brindadas en el punto IX del decreto de Fs.

1118/1122 de los autos principales.

Limitándonos al estudio sobre la admisibilidad de la impugnación y, sin que ello importe un pronunciamiento sobre el fondo de los planteos, el Tribunal considera que, por el momento, quienes protestaron no han demostrado debidamente que tengan derecho a hacerlo, aclarando, que las falencias que se apuntarán en esta resolución, eventualmente, pueden ser Fecha de firma: 27/05/2020

Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.B., SECRETARIA

Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

subsanadas en primera instancia, en el sentido que se detallará

a continuación.

  1. El artículo 432 del Código Procesal Penal de la Nación admite, como regla general, que los recursos pueden ser interpuestos en la medida que exista un interés directo,

    mientras que el artículo 444 del mismo plexo normativo,

    establece que el rechazo de una impugnación procede contra quien no tenga derecho a hacerlo.

    En principio, las personas que aquí se presentaron,

    afirmaron ser apoderados de un tercero con interés legítimo en la instrucción y detentar la facultad representativa sobre éste último, para impugnar el rechazo del pedido de acceder a las copias e informes del expediente en los términos del artículo 131 del CPPN y de protestar contra la resolución de trasladar,

    no recibir pacientes y clausurar el Centro de Salud Norte.

    Al respecto, la jurisprudencia y la doctrina que se refieren sobre cuestiones de admisibilidad de los recursos,

    autorizan el trámite de la vía impugnativa cuando es intentada por un tercero al que se le niega el acceso al expediente en los términos del artículo 131 del CPPN, como también, cuando se dispone en un proceso penal sobre bienes pertenecientes a éste (CFCP, S.I., causa Nº 69/2013, “L., R.S. s/recurso de casación”, registro Nº 1672/13, resuelta el Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: S.J.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B., SECRETARIA

    Firmado por: F.M.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 13510/2020/1/RH1 Carátula: “Recurso Queja Nº 1 -

    s/MUERTE POR CAUSA DUDOSA”, del Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, secretaría Nº 2.

    Registro de Cámara: 12.472

    16/10/2013; CFCP, S. IV, CFP 9233/1999/TO1/39/RH17, registro Nº

    667/19.4, resuelta el 15/4/2019; y NAVARRO, G.R. y DARAY, R.R., Código Procesal Penal de la Nación.

    Análisis doctrinal y jurisprudencial, 5º edición, H.,

    Buenos Aires, 2016, T. 3, Págs. 317-321, con cita de diversos precedentes jurisprudenciales).

    Por su parte, el Máximo Tribunal, en casos excepcionales, habilitó la vía recursiva de terceros desprovistos de la calidad de parte, cuando la...

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