Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Mayo de 2020, expediente CCF 010320/2018/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 10.320/2018/1/RH1 Incidente de recurso de queja en autos “Li,

J. s/ solicitud de carta de ciudadanía”. Juzgado 10, Secretaría 20.

Buenos Aires, de mayo de 2020.

AUTOS; Y VISTO: CONSIDERANDO:

  1. El 18 de mayo de 2020 el doctor C.D.R.P., en representación de Li, J. -peticionaria de la carta de ciudadanía argentina– solicitó al juez la habilitación de la feria judicial extraordinaria vigente (conf. acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación n° 6, 8,

    10, 13, 14 y 16 del 2020), a los fines de que se dicte sentencia “con los elementos que consten en autos” (punto 2, pág. 14 del escrito titulado “SOLICITA HABILITACIÓN DE FERIA INTERPONE PRONTO

    DESPACHO SOLICITA SE CONCEDA LA CARTA DE CIUDADANÍA

    CON APELA EN SUBSIDIO”).

    Ese mismo día el magistrado a quo rechazó el pedido de habilitación. Señaló que la acordada n° 14/20 del Alto Tribunal facultó la habilitación de la feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encontraren en condiciones de ser resueltos (conf. punto IV.3 del anexo I), situación que no se verificaba en el caso, puesto que faltaba que fueran respondidos ciertos pedidos de informes (los de fs. 57 y 61 del expte. principal) y además, no surgía comprobada urgencia que justificara la inmediata intervención judicial.

    En tal estado de cosas, el 22 de mayo pasado el citado profesional dedujo la presente queja por apelación denegada (pág. 1).

    En el escrito -abundante en citas sobre la esclavitud, H. y el Islam- cuestiona que se haya denegado la habilitación. Básicamente alega que existe urgencia –porque el plazo razonable de 3 meses para el trámite del proceso está vencido-; que la “causa no se encuentra en condiciones de dictar sentencia porque la DNM informó que tiene orden de deportación firme” (punto 2, pág. 2); y que “está pendiente de contestar Convenio Fecha de firma: 26/05/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: U.F.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E.D., JUEZ DE CAMARA

    Policial y la DNM remitió el Expte. Administrativo que es irrelevante ya que K. nos ilumina en que la residencia legal es el vínculo irrevocable con un Estado racial N. mientras que ello se completa con la ley agrícola nacionalsocialista del 29 de septiembre de 1933 que resucita el vasallaje perpetuo medieval ya que resucitó las granjas...

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