Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Agosto de 2018, expediente FCB 003802/2016/1/RH001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 3802/2016/1/RH1

REGISTRO NRO. 1017/18

Buenos Aires, 17 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FCB

3802/2016/1/RH1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 35/42vta. por el representante del Ministerio Público F., doctor R.G.W., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 33/33vta. (Reg. N..

716/18.4), en cuanto resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por el señor F., doctor A.G.L., sin costas (arts. 477, cuarto párrafo,

478, primer párrafo, 530 y 532 del C.P.P.N.)”. Ello,

en virtud de las previsiones contenidas en los arts.

14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto,

en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por lo demás, cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “S., D. s/recurso de casación” (S. 765. XLVIII,

rta. el 18/2/2014), en cuanto declaró inadmisibles, en un caso sustancialmente análogo al presente, los Fecha de firma: 17/08/2018

Alta en sistema: 21/08/2018

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA

recursos extraordinarios deducidos por el Ministerio Público F. y la querella (AFIP-DGI).

Por ello, el recurso intentado no puede prosperar.

Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 35/42vta. por el representante del Ministerio Público F., doctor R.G.W., sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).

R., notifíquese, comuníquese (Acordada nº 15/13...

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