Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Noviembre de 2018, expediente CIV 016726/2018/1/RH001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

16726/2018. Recurso Queja Nº 1 – EMPRENDIMIENTO

RECOLETA c/ DECGA SA s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Juz. 2 A.B.

Buenos Aires, de noviembre de 2018.- MMD

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el auto de fs. 22 (copia) que desestimó el hecho nuevo y la medida de no innovar solicitada a fs. 4/21 (copia) por el demandado en razón de la sentencia de desalojo dictada a fs. 1/3

    (copia), firme y consentida, sin perjuicio de hacerle saber que podría ocurrir por la vía y forma correspondiente, interpuso revocatoria con apelación en subsidio a fs. 23/25 (copia). Ambos recursos fueron desestimados a fs. 26 (copia) en virtud de lo dispuesto por el art. 498, inc. 6, del Código Procesal. Por ello, articula el procedimiento previsto por el art. 282 y sgtes. del citado cuerpo normativo.

  2. El art.283 del Código Procesal prescribe en forma pormenorizada los recaudos a presentarse juntamente con la queja, con el objeto de hacer posible la resolución del Tribunal fundada en tales recaudos (conf. CNCiv., S.C., R. de H.

    500.442, del 14/2/08; íd.íd., R. de H. 570.335, del 23/12/2010; entre otros antecedentes).

    La propia naturaleza del recurso indica que debe bastarse a sí mismo para que pueda apreciarse la improcedencia de la denegatoria, es decir, demostrar en el escrito de interposición la admisibilidad del recurso denegado. Si careciera de estos fundamentos o si no se cumpliera con los demás recaudos exigidos, la queja debe desestimarse (conf.

    CNCiv., S.C., R. de H.492.349, del 4-10-2007;

    Fecha de firma: 20/11/2018

    Alta en sistema: 28/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    íd.íd., R. de H. 562.249, del 9/9/2010; íd. íd., R de H 580.497, del 23/6/2011 y sus citas).

    A partir de ello, y aun cuando conforme lo ha sostenido en forma reiterada esta Sala, no causan agravios las resoluciones que, como las de fs.

    22 y fs. 26 (copias) ordenan que el peticionante ocurra por la vía y forma correspondiente a los fines de hacer valer los derechos por cuanto tal disposición no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento (conf. CNCiv., S.C., 298.080, del 21-9-

    2000; íd.íd. R.337.310, del 20/11/01; íd.íd. R. de H.453.023, del 18/4/2006; íd.íd., R. de H. 494.165,

    del 1/11/07; íd.íd., R. de H. 516.699, del 7/10/08;

    íd.íd., R. de H.5., del 10/2/2011 y sus citas;

    entre...

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