Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 24 de Enero de 2020, expediente CPE 000412/2019/7/1/RH002

Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 412/2019/7/1/RH2

Reg. Interno N° 14/2020

RECURSO DE QUEJA DE F.C.A., EN AUTOS: “L. C. D. B. A.

S.A. Y OTROS S/INF. LEY 24.769

CPE 412/2019/7/1/RH2. Orden N° 32.990. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 7. Sala “A”.

CV (JJA)

Buenos Aires, 24 de enero de 2020.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la defensa de C.A.F.

a fs. 14/19 vta. de este expediente contra el auto dictado con fecha 7/1/2020 en el incidente de embargo N° CPE 412/2019/7 (confr. fs. 35

y vta.), por el cual el juzgado de la instancia anterior denegó los recursos de reposición con apelación en subsidio interpuestos el día 10 de diciembre de 2019, por extemporáneos.

El informe de fs. 31/31 vta. de este expediente, remitido por el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, en los términos del art. 477 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, con fecha 21 de noviembre de 2019, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de C.A.F. y ordenó trabar un embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de un millón cien mil pesos ($ 1.100.000).

    La defensa de C.A.F. interpuso un recurso de apelación contra el auto mencionado, el que se encuentra en trámite ante esta Sala “A” (conforme surge del Sistema Informático Lex 100 respecto Fecha de firma: 24/01/2020

    Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIANO MIGUEL CHOUHY, SECRETARIO DE CAMARA

    del legajo CPE 412/2019/9/CA4), por lo que esta cuestión aún no ha sido resuelta.

  2. ) Que, en el marco del incidente de embargo de C. A.

    F. (CPE 412/2019/7), con fecha 21 de noviembre de 2019, el juez “a quo” citó al nombrado a dar cumplimiento con la medida cautelar dispuesta en los autos principales, bajo apercibimiento de decretar la inhibición general de bienes, providencia que fue notificada electrónicamente en esa misma fecha.

  3. ) Que, el día 29 de noviembre de 2019, C.A.F. se presentó ante el tribunal de la instancia anterior y manifestó no poseer bienes ni dinero para dar a embargo (confr. fs. 5 del incidente de embargo N° CPE 412/2019/7).

  4. ) Que, el 2 de diciembre de 2019, el juez “a quo”

    decretó “…la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES de C.A.F. hasta cubrir la suma de pesos un millón cien mil ($ 1.100.000)…”. A ese fin, se ordenó librar oficios al Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y al Banco Central de la República Argentina “…a efectos de que circularice la información a las entidades bancarias…” (confr. fs. 6 del incidente de embargo N° CPE

    412/2019/7).

    Contra el auto mencionado, el 10 de diciembre de 2019,

    la defensa de C.A.F. interpuso un recurso de reposición, con apelación en subsidio, para que se revoque la medida dispuesta por el juez para que el Banco Central de la República Argentina ponga en conocimiento a las entidades bancarias la inhibición general de bienes decretada respecto de su asistido en lo referido a la afectación de la disposición de los fondos depositados en concepto de haberes jubilatorios y de pensión en las cajas de ahorros nros. 40295086990 y 40295104122 del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 24/01/2020

    Alta en sistema: 03/03/2020

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIANO MIGUEL CHOUHY, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CPE 412/2019/7/1/RH2

  5. ) Que, del recurso de reposición articulado por la defensa de F., el juez “a quo” corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal el 10 de diciembre de 2019 (confr. fs. 18 del incidente de embargo N° 412/2019/7), y por el dictamen del 16 de diciembre de 2019, el fiscal de la instancia anterior entendió que “…

    el decreto impugnado resulta ajustado a derecho, motivo por el cual no corresponde su revocación por contrario imperio, sin perjuicio de que se deje sin efecto la inhibición general de bienes en las cuentas bancarias indicadas, y que en el futuro el recurrente pueda solicitar la sustitución de la medida cautelar ofreciendo otros bienes a embargo…” (confr. fs. 19/20 del incidente de embargo citado).

  6. ) Que, con fecha 7 de enero de 2020, el juzgado de la instancia anterior rechazó el recurso de reposición interpuesto y,

    asimismo, denegó el recurso de apelación interpuesto en subsidio, por considerar que fue extemporáneo. El auto denegatorio fue notificado por cédula electrónica el 8 de enero del corriente año, lo que motivó la presentación de la queja en examen el 13 de enero pasado (confr. fs.

    35 del incidente de embargo N° CPE 412/2019/7).

    Lo resuelto por...

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