Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Febrero de 2020, expediente CPE 000604/2019/1/RH001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

CPE 604/2019/1/RH1

Cámara Federal de Casación Penal “Zed Argentina S.A. s/ recurso de queja”·

Registro Nro.18/20

Buenos Aires, 4 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº CPE

604/2019/1/RH1, caratulada “Zed Argentina S.A. s/ recurso de queja” del registro de esta S. I, acerca de la queja obrante a fs. 2/8, por recurso de casación denegado interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la decisión de la S. A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción en relación a los hechos consistentes en la presunta evasión en concepto de Impuesto a las Ganancias y de Impuesto al Valor Agregado, ambos correspondientes al ejercicio anual 2013,

por las sumas de $1.234.356,65 y $1.074.651,24 respectivamente, a cuyo pago se encontraba obligada la firma Zed Argentina S.A..

Y CONSIDERANDO:

Que la presentación directa en examen fue deducida tempestivamente y por quien se encuentra legitimado para hacerlo.

Sin embargo, la parte no ha cumplido con la debida fundamentación que exige el artículo 463 del C.P.P.N., defecto que obsta a la procedencia de la vía intentada.

En efecto, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto contra una resolución equiparable a definitiva (art.

457 del C.P.P.N.), lo cierto es que la impugnación se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin lograr controvertir el criterio esgrimido en el fallo cuestionado, que se ajusta a lo resuelto por esta S. en las causas FRO

51000822/2010/TO1/3/CFC1 “Isso, C.F. y otro s/ recurso de casación”, registro nº 1255/18 del 31/10/2018 y FCR

1160/2016/CFC1 “Leiva, S.A. s/ recurso de casación”,

registro nº 1254/18 del 31/10/2018, en las que se interpretó que la ley Nº 27.430 constituye ley más benigna que debe ser aplicada retroactivamente Fecha de firma: 04/02/2020

por imperio constitucional (cfr. art. 9

Alta en sistema: 07/02/2020

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

CFCP – SALA I

CPE 604/2019/1/RH1

Cámara Federal de Casación Penal “Zed Argentina S.A. s/ recurso de queja”·

C.A.D.H., 15.1 P.I.D.C. y P., y 75, inc. 22, C.N.) y de las prescripciones legales pertinentes (cfr. art. 2 C.P....

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