Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Febrero de 2020, expediente FBB 012000149/2010/TO01/1/CFC001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FBB 12000149/2010/TO1/1/CFC1

REGISTRO N° 73/20.4

Buenos Aires, 12 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 5/10 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal, en la presente causa FBB

12000149/2010/TO1/1/CFC1, caratulada “BUGARÍN,

  1. s/ recurso de casación” del registro de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, de la que RESULTA:

  1. Que el juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, con fecha 6 de agosto de 2019 resolvió

    –en lo que aquí interesa-: “…1ro.) SUSPENDER EL

    JUICIO A PRUEBA por el plazo de UN (1) AÑO [respecto de] A.P.E.B.…” (cfr. fs. 2/6).

  2. Contra dicha resolución, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación a 5/10 vta. Dicho recurso fue denegado por el a quo a fs. 11/12 y posteriormente concedido por el suscripto de forma unipersonal a fs. 29/29 vta. (Reg. n° 2100/19.4, del 17/10/2019).

  3. La parte recurrente invocó los dos supuestos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Indicó que el a quo incurrió en una Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    errónea interpretación de la ley sustantiva, toda vez que se apartó injustificadamente de la condición voluntaria de reparar económicamente el daño expuesta por el imputado durante la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.N.

    Por otro lado, se quejó dado que el a quo hizo caso omiso respecto de la oposición del dictamen fiscal, y arguyó que el mismo resulta vinculante para la jurisdicción al momento de resolver la cuestión.

    Argumentó que se adicionó un requisito que la ley no contempla, como la exigencia de que el damnificado se presente como víctima o querellante a los efectos de ser merecedor del ofrecimiento de la reparación del daño.

    A ello, agregó que el tribunal omitió –en su caso- conceder participación a la víctima y que,

    además, le exigió un “plus” consistente en demostrar su condición de tal, transgrediendo así lo prescripto por la norma que regula el instituto de la suspensión del juicio a prueba.

    La parte recurrente mencionó que la conducta disvaliosa perpetrada por B. constituyó una disposición patrimonial por parte del Banco de la Nación Argentina de pesos diez mil ochocientos setenta y tres ($ 10.873) en el año 2009, a través de la presentación de un cheque adulterado, desprendiéndose dicha entidad de esa suma de dinero mediante una estafa, a través de un engaño.

    Por otra parte, refirió que fue el propio Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 14/02/2020

    Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FBB 12000149/2010/TO1/1/CFC1

    imputado el que se ofreció voluntariamente a reparar el daño en la medida de sus posibilidades según se aprecia de la filmación de la audiencia celebrada.

    Afirmó que “…el artículo 76 bis del Código Penal establece expresamente que sólo el rechazo de la oferta habilita al damnificado a ejercer la acción civil tendiente al cobro de la deuda…” (cfr.

    fs. 10) y que para sustentar la dispensa de reparación económica el juez sostuvo que es un requisito para el damnificado haber iniciado acciones previas tendientes al cobro o ser parte en el proceso penal.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  4. Conforme surge de fojas 28, he sido desinsaculado por sorteo para resolver la presente causa en virtud de verificarse un supuesto de intervención unipersonal, de conformidad con lo...

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