Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Diciembre de 2019, expediente CPE 000729/2019/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº CPE 729/2019/1/RH1 “Ambientación y Paisajismo Obras y Servicios S.A.

s/recurso de queja”

Registro nro.: 2477/19 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Que la S. A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad confirmó el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción con relación a la presunta apropiación indebida de los aportes al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales, por los siguientes períodos y montos –según se desprende del Sistema Judicial Lex100-: diciembre 2015 por $37.309,15; enero 2016 por $38.834,15; febrero 2016 por $32.695; marzo 2016 por $29.926,61 y abril 2016 por $41.197,67, resuelto por el Juzgado en lo Penal Económico nº 8, en virtud de la aplicación retroactiva de la ley 27.430.

Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público F. dedujo recurso de casación, cuyo rechazo motivó

la queja en estudio.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que si bien el recurso de queja a estudio ha sido interpuesto contra una resolución de las contenidas en el art.

457 del C.P.P.N., la impugnación deducida por el representante del Ministerio Público F. se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin lograr controvertir adecuadamente el criterio esgrimido en el fallo impugnado, el cual siguió la línea jurisprudencial trazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “PALERO” (Fallos:

Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #34295359#250007106#20191230074708928 330:4544) y más recientemente in re “S., D. s/recurso de casación” (S. 765. XLVIII, rta. el 18/2/2014).

Dicha doctrina se ajusta a lo que he resuelto como integrante de la S. IV de ésta Cámara in re: CPE 1882/2017/1/RH1 de fecha 26 de septiembre de 2018, Reg.

1301/18.4, entre muchas otras.

Tampoco el recurrente ha aportado argumentos novedosos que permitan un nuevo examen de la cuestión traída a estudio de este Tribunal.

Por ello, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público F., sin costas.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

En atención a la índole de los agravios invocados, que han sido encauzados en...

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