Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Diciembre de 2019, expediente FCB 077139/2018/5/1/RH001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 77139/2018/5/1/RH1 doba, de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Recurso de queja en autos: C.F.N., DEBERNARDO M.E., P.C.C.J.H. por infracción Ley 24769” Expte. FCB 77139/2018/5/1/RH1, venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 19/20 por el doctor E.J.S.–.F.N.° 1 de Córdoba- en contra de la resolución de fecha 10 de octubre de 2019 del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos obrados a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de queja presentado por el señor F.F. doctor E.J.S. través del cual expresa que constituye materia de agravio denegar la reposición interpuesta en contra de la resolución que dispuso acumular varios incidentes de recusación sin resolver una cuestión previa como es la legitimación activa.

    Sostiene que opuso recurso de reconsideración y apelación en subsidio en tanto entendió en primer y principal lugar, que los abogados S. y de A. no revisten carácter de interesados conforme el artículo 56 del C.P.P.N., razón por la cual no están activamente legitimados para actuar en el incidente original, es decir, el primero que se interpuso, solo debía desecharse el pedido in limine y sin más trámite.

    Agrega que también le causa agravio, que se hayan acumulado pretensiones que si bien son conexas en cuanto a su persona, son muy distintas en cuanto a los motivos por los que la realizan y finalmente –dice-, el haber Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34221521#253381410#20191223132516691 solicitado copia de la denuncia presentada ante el Juzgado Federal N° 3, cuando la investigación aún está en etapa preliminar sin haber imputados ni haberse expedido respecto de su archivo o desestimación.

  2. Radicados los autos en esta Alzada, y entrando al análisis de la cuestión de fondo, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs.

    25; El señor J. de Cámara doctor I.M.V.F. dijo:

    Corresponde determinar si la denegación de concurrir en apelación en la presente causa se encuentra ajustada a las normas procesales vigentes.

    Cabe comenzar el análisis con una mención general al criterio taxativo consagrado en nuestro sistema procesal en lo que hace a la procedencia de los recursos, que establece, al respecto, que las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley (art. 432, C.P.P.N.).

    Dentro de dicho esquema, las normas específicas que regulan las pautas de impugnabilidad objetiva propias de cada recurso determinan, en lo que puntualmente atañe a la apelación, que el mismo procederá contra sobreseimientos, interlocutorios, aquellas expresamente declaradas apelables, y aquellas que causen gravamen irreparable (art. 449, C.P.P.N.).

    Más allá de los sobreseimientos, la delimitación obliga a precisar que por resoluciones “interlocutorias”

    debe entenderse aquellas dictadas luego de un trámite de carácter contradictorio entre las partes, y que por “gravamen irreparable” debe considerarse aquel perjuicio que no es susceptible de ser tolerado durante la Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34221521#253381410#20191223132516691 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 77139/2018/5/1/RH1 tramitación del proceso, para ser analizado recién al momento del dictado de la sentencia (MAIER, Julio/BOVINO, Alberto/DÍAZ CANTÓN, F.(..), Los recursos en el procedimiento penal, Editores del Puerto, 2006, pág. 125).

    Por su parte, dichas normas establecen que la queja procede por denegación del recurso de apelación (casación o inconstitucionalidad) y su objeto consiste...

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