Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Octubre de 2019, expediente FSM 066140/2017/1/RH001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Villareal ,T.M.

Cámara Federal de Casación Penal FSM 66140/2017/1/RH1 CFCP – SALA I Registro Nro. 1881/19 Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 66140/2017/1/RH1, caratulada “Villareal, T.M. s/Recurso de queja” del registro de esta S. I, acerca del recurso de queja interpuesto a fs. 12/16 por el Sr. Fiscal General contra la resolución de la S. A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que confirmó el sobreseimiento dispuesto por el Juzgado Federal de Córdoba nº 3 respecto de T.M.V. en orden al delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, correspondiente a los períodos fiscales: mayo 2013 por un monto de $33.516,95, junio 2013 por un monto de $48.922,43; julio 2013 $32.843,23; agosto 2013 por un monto de $32.180,01; septiembre 2013 por un monto de $28.954,36;octubre 2013 por un monto de $25.792,82; noviembre 2013 por un monto de $24.222,78.

Y CONSIDERANDO:

Que la presentación directa en examen fue deducida tempestivamente y por quien se encuentra legitimado para hacerlo.

Sin embargo, la parte no ha cumplido con la debida fundamentación que exige el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación, defecto que obsta a la procedencia de la vía intentada.

En efecto, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto contra una resolución definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), lo cierto es que la impugnación se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin lograr controvertir el criterio esgrimido en el fallo cuestionado, que se ajusta a lo resuelto por esta S. en las causas FRO 51000822/2010/TO1/3/CFC1 “Isso, C.F. y otro s/ recurso de casación”, registro nº 1255/18 del 31/10/2018 y FCR 1160/2016/

CFC1 “Leiva, S.A. s/ recurso de casación”, registro nº

1254/18 del 31/10/2018, en las que se interpretó que la ley Nº

Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33989244#242665443#20191025084132752 “Villareal ,T.M.”

Cámara Federal de Casación Penal FSM 66140/2017/1/RH1 CFCP – SALA I 27.430 constituye ley más benigna que debe ser aplicada retroactivamente por imperio constitucional (cfr. art. 9 C.A.D.H., 15.1 P.I.D.C. y P., y 75, inc. 22, C.N.) y de las prescripciones legales pertinentes (cfr. art. 2 C.P.), razón por la cual corresponde declarar...

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