Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Octubre de 2019, expediente CNT 010653/2013/1/RH001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº 10653/2013/1/RH1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 40871 AUTOS: “CUELLO, CARLOS CÉSAR C/ MAGARY S.A. Y OTRO S/ DESPIDO –

Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº 1).

Buenos Aires, 15 de octubre de 2019.

VISTA:

La queja por apelación denegada interpuesta por la codemandada Racing Club Asociación Civil a fs. 26/35vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte codemandada cuestiona la resolución mediante la la Sra. Juez de Primera Instancia desestimara el recurso de apelación interpuesto por su parte, fundándose para ello en el art.106 de la L.O.

    El recurso es inadmisible pues, tal como sostuvo la sentenciante de grado, el valor económico involucrado en el recurso no alcanza el mínimo a que refiere el art. 106 de la Ley 18.345 (conf. texto ley 24.635) para la viabilidad formal de ese tipo de recursos, valor que a la fecha de resolverse la concesión del recurso (4/9/19, según fs.

    25vta.) ascendía a la suma de $ 60.000 (300 veces el bono de derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187).

    En efecto, el monto nominal de la condena (según surge de fs. 6), que la apelante pretende discutir, asciende a la suma de $ 54.502, sin que corresponda computar intereses a los fines de establecer el monto de apelabilidad, ni las costas del proceso.

    Tampoco resulta admisible el recurso por aplicación de lo dispuesto en el artículo 108 inc. ch) de la L.O., toda vez que la resolución respecto de la que la recurrente cita los precedentes jurisprudenciales contradictorios no es la sentencia definitiva dictada en autos, sino la providencia que desestimó su presentación recursiva (verla a fs. 25vta.), que no constituye el supuesto previsto por la norma cuya aplicación se pretende.

  2. En atención a la ausencia de contradicción, las costas serán impuestas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).

    Por ello, el...

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