Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 30 de Julio de 2019, expediente FPA 024362/2018/1/RH001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 24362/2018/1/RH1 Paraná, 30 de julio de 2019.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara; el Expte. N° FPA 24362/2018/1/RH1 caratulado: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS BALDI, S.M. POR PREVARICATO - USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación interpuesto in pauperis por el querellante y fundado por su letrada, contra la resolución de esta Alzada obrante a fs. 18/19 vta. que no hace lugar al recurso de queja.

Quedan los autos en estado de resolver a fs. 33 y vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el querellante in pauperis forma desarrolla los fundamentos del recurso de casación, entiende que la resolución reviste carácter definitivo y que hace imposible la continuación de la causa.

Señala que se ha interpuesto en tiempo y forma, y estima infringidas garantías constitucionales. Evoca Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #33574847#240313875#20190730125624051 los antecedentes y argumenta en torno a la procedencia de la denuncia.

Estima que la decisión de la Alzada conculca definitivamente sus derechos a la revisión del pronunciamiento, al desestimar la denuncia, implicando una situación de denegación de justicia. Cita fallo “G.” y convenciones internacionales.

Continúa argumentando en torno al exceso ritual seguido por la Alzada. Solicita se admita el recurso y se declare la nulidad del auto que desestimara el recurso de queja. Hace reserva del caso federal.

Que, la Dra. B., al momento de fundar el recurso da por reproducidos los agravios presentados por el denunciante. Señala que debió tenerse en cuenta la fuerza mayor irresistible de B. que le impidió

interponer la apelación en tiempo y forma, y recuerda sus garantías constitucionales. Solicita se haga lugar al recurso de casación y haga lugar a la nulidad peticionada de la resolución impugnada.

Indica que el presente recurso se basa en la causal del inciso 1º y 2º del art. 456 del CPPN, y que se trata de una decisión arbitraria. Hace reserva del remedio...

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