Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 1 de Noviembre de 2019, expediente FPA 014807/2017/1/RH001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 14807/2017/1/RH1 Paraná, 1 de noviembre de 2019.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V.; y la Dra. C.G.G., J.a de Cámara, el E.. FPA N°

14807/2017/1/RH1, caratulado: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS FRIGERIO, E.H.J. POR ALLANAMIENTO ILEGAL – LESIONES LEVES (ART. 89) –

PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (Lesa Humanidad)”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, a los fines de tratar al recurso de queja interpuesto por el Sr. Fiscal Federal Interino a fs.

15/21 vta. del presente; contra la resolución dictada en fecha 13/09/2019 -cuya copia obra a fs.

13- que dispone “…En relación, y de conformidad a lo previsto en el art. 449 del C.P.P.N. NO HA LUGAR al recurso interpuesto”.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el quejoso, alega que el recurso de apelación es admisible en virtud que se dirige contra un decreto que incurre en arbitrario por error manifiesto en la valoración de la prueba, Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34119520#248616504#20191101131134317 causando al Ministerio Público Fiscal un gravamen irreparable de imposible reparación ulterior –art.

449 in fine del CPPN-.

Expone que aquél debe ser considerado equiparable a sentencia definitiva por cuanto sus efectos impiden que la causa avance hacia el procesamiento de E.R. y la realización del debido juicio oral. Agrega que, en el caso, se advierte un supuesto de impunidad dado que los escuetos motivos en los que se fundó la denegatoria de convocarlo a prestar declaración indagatoria al nombrado resultan contrarios –y en esa medida arbitrarios- al cuadro probatorio reunido.

Refiere que no se trata de una mera disconformidad con el resultado sino con el hecho objetivo que la decisión adoptada implica el sobreseimiento del sindicado, ya que los elementos de prueba que conforman la acreditación fáctica y de responsabilidad están reunidos.

Entiende que la queja ha sido presentada en sede y tiempo oportuno. Efectúa un relato de los hechos relevantes de la causa. Cita jurisprudencia y agrega documental. Solicita se conceda el recurso de queja y se declare mal denegado el de apelación.

II-

  1. Que, la queja reúne los requisitos de forma exigidos por la ley procesal, esto es, está

    Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: C.G.G., J. de Cámara Firmado por: B.E.A., J. de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., J. de Cámara Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34119520#248616504#20191101131134317 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 14807/2017/1/RH1 presentada en término y se encuentra...

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